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Independencia Nacional

22/08/2023 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

COMPETENCIA CONSTITUCIÓN NACIONAL BANCO CASACIÓN

Normas Citadas

ley 24.588 Acordada 42/2014 acordada 5/95 Acordada 42/14 acordada 35/04 acordada 42/14

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I. Que compete a esta Corte Suprema ejercer la superintendencia y el gobierno de todos los tribunales del país que integran el Poder Judicial de la Nación, así como delegarlo total o parcialmente. II. Que por Acordada 42/2014, punto 4°, este Tribunal dispuso "mantener en la Cámara Federal de Casación Penal la superintendencia delegada mediante acordada 5/95 - art. 118, inciso a) del R.J.N.- hasta nueva disposición del Tribunal". III. Que han transcurrido varios años desde entonces y las circunstancias valoradas en aquel momento han variado, lo que torna aconsejable realizar un nuevo examen de la cuestión. IV. Que, en efecto, debe tenerse en cuenta que esta Corte Suprema en el precedente "Nisman" (Fallos ACORDADA Nº 24/2023 EXPEDIENTE Nº 6808/2015 Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.- 339:1342, y sus citas) estableció que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello con apoyo en el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588), así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales. Los alcances del criterio establecido en el citado precedente "Nisman" en este punto han repercutido en otros supuestos en los que, aun cuando presentaban otras aristas, el Tribunal debió resolver -en el marco de distintas facultades- en forma consecuente con las implicancias normativas de esta nueva regla (conf. Fallos 341:611 "José Mármol"; 341:764 "OS-Ostep"; 342:509 "Bazán"; 342:533 "Gobierno de la Ciudad"; Competencia FSM 017076854/1986 "Banco de la Nación Argentina c/ Gorojovsky, Eduardo Adrián y otros s/cobro de pesos/sumas de dinero", sentencia del 4 de junio de 2019; y lo dispuesto en las Acordadas 4 y 7/2018), sin perjuicio de las posiciones expuestas por los jueces disidentes en los precedentes citados. En forma concordante con ello, el criterio sentado en "Nisman" también se proyecta al supuesto aquí examinado. En efecto, la ruptura de la equiparación de los jueces nacionales ordinarios con los jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sustento en la diferente competencia que ejercen, deriva en la necesidad de dejar sin efecto el punto 4° de la Acordada 42/14 y disponer que la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional ejercerá la superintendencia sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal y de menores y los juzgados de primera instancia de los que esos tribunales son alzada. V. Que, por otra parte, atento a lo propuesto en el considerando precedente y a los cambios operados en la legislación que rige en la materia, corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, adecuando su texto en lo atinente al ejercicio de las facultades de superintendencia por parte del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, se debe dejar sin efecto la acordada 35/04 respecto del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. VI. Que el Tribunal ha sostenido inveteradamente que el ejercicio de las facultades de superintendencia corresponde de manera directa a las cámaras, en todo lo que se refiere a cuestiones relativas al personal bajo su dependencia, con fundamento en la más eficiente administración del servicio de justicia (conf. Fallos 244:423; 248:607; 253:299 y 405; 303:1774; 304:587; 307:606; 314:122 y 1047, entre otros). VII. Que de acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional de conformidad con lo que prescriben las normas vigentes. Por ello, ACORDARON: 1°) Dejar sin efecto la acordada nº 35/04 y el punto 4 de la acordada 42/14. 2°) Modificar el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 118.- Sin perjuicio de las atribuciones de la Corte Suprema, la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos de esta naturaleza que se presenten será ejercida: a) Por la Cámara Federal de Casación Penal sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal y en lo penal económico. b) Por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal y de menores y los juzgados nacionales de ejecución penal. c) Por las cámaras federales y nacionales de apelaciones de la Capital Federal sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que esos tribunales son alzada. d) Por las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada. Los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país, ejercerán las facultades de superintendencia sobre su propio personal; manteniendo en las cámaras federales de apelaciones con asiento en las respectivas provincias, la facultad de fijar el escalafón de los funcionarios y empleados de los tribunales orales en lo criminal federal que funcionen dentro del distrito judicial correspondiente a su competencia territorial, por lo que sólo procede que las cámaras mencionadas confeccionen un único escalafón de todo el personal de la jurisdicción. e) Por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sobre su propio personal". 3°) Disponer que las modificaciones efectuadas comenzarán a regir a partir de la notificación de la presente y no serán aplicadas a los casos que se hallen en trámite. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian