Independencia Nacional
22/08/2023
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
BANCO
CASACIÓN
Cited Norms
ley 24.588
Acordada 42/2014
acordada 5/95
Acordada
42/14
acordada 35/04
acordada 42/14
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que compete a esta Corte Suprema ejercer
la superintendencia y el gobierno de todos los tribunales
del país que integran el Poder Judicial de la Nación, así
como delegarlo total o parcialmente.
II. Que por Acordada 42/2014, punto 4°, este
Tribunal dispuso "mantener en la Cámara Federal de Casación
Penal la superintendencia delegada mediante acordada 5/95 -
art. 118, inciso a) del R.J.N.- hasta nueva disposición del
Tribunal".
III. Que han transcurrido varios años desde
entonces y las circunstancias valoradas en aquel momento
han variado, lo que torna aconsejable realizar un nuevo
examen de la cuestión.
IV. Que, en efecto, debe tenerse en cuenta
que esta Corte Suprema en el precedente "Nisman" (Fallos
ACORDADA Nº 24/2023 EXPEDIENTE Nº 6808/2015
Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.-
339:1342, y sus citas) estableció que no corresponde
equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los
tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Ello con apoyo en el carácter
meramente transitorio de los tribunales ordinarios con
asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento
constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
(art. 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588), así
como
en
la
competencia
ordinaria
que
ejercen
sus
tribunales. Los alcances del criterio establecido en el
citado precedente "Nisman" en este punto han repercutido en
otros supuestos en los que, aun cuando presentaban otras
aristas, el Tribunal debió resolver -en el marco de
distintas
facultades-
en
forma
consecuente
con
las
implicancias normativas de esta nueva regla (conf. Fallos
341:611 "José Mármol"; 341:764 "OS-Ostep"; 342:509 "Bazán";
342:533
"Gobierno
de
la
Ciudad";
Competencia
FSM
017076854/1986 "Banco de la Nación Argentina c/ Gorojovsky,
Eduardo Adrián y otros s/cobro de pesos/sumas de dinero",
sentencia del 4 de junio de 2019; y lo dispuesto en las
Acordadas 4 y 7/2018), sin perjuicio de las posiciones
expuestas por los jueces disidentes en los precedentes
citados.
En forma concordante con ello, el criterio
sentado en "Nisman" también se proyecta al supuesto aquí
examinado. En efecto, la ruptura de la equiparación de los
jueces nacionales ordinarios con los jueces federales con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sustento
en la diferente competencia que ejercen, deriva en la
necesidad de dejar sin efecto el punto 4° de la Acordada
42/14 y disponer que la Cámara Nacional de Casación
Criminal y Correccional ejercerá la superintendencia sobre
su propio personal y el de los tribunales orales en lo
criminal y correccional de la Capital Federal y de menores
y los juzgados de primera instancia de los que esos
tribunales son alzada.
V. Que, por otra parte, atento a lo
propuesto en el considerando precedente y a los cambios
operados en la legislación que rige en la materia,
corresponde efectuar las modificaciones pertinentes en el
artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional,
adecuando su texto en lo atinente al ejercicio de las
facultades de superintendencia por parte del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, se
debe dejar sin efecto la acordada 35/04 respecto del Jurado
de Enjuiciamiento de Magistrados.
VI.
Que
el
Tribunal
ha
sostenido
inveteradamente que el ejercicio de las facultades de
superintendencia corresponde de manera directa a las
cámaras, en todo lo que se refiere a cuestiones relativas
al personal bajo su dependencia, con fundamento en la más
eficiente administración del servicio de justicia (conf.
Fallos 244:423; 248:607; 253:299 y 405; 303:1774; 304:587;
307:606; 314:122 y 1047, entre otros).
VII.
Que
de
acuerdo
con
lo
expuesto,
corresponde modificar el artículo 118 del Reglamento para
la Justicia Nacional de conformidad con lo que prescriben
las normas vigentes.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Dejar sin efecto la acordada nº 35/04 y
el punto 4 de la acordada 42/14.
2°) Modificar el artículo 118 del Reglamento
para la Justicia Nacional, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art.
118.-
Sin
perjuicio
de
las
atribuciones de la Corte Suprema, la superintendencia
directa
sobre
los
funcionarios
y
empleados
de
los
tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos
de esta naturaleza que se presenten será ejercida:
a) Por la Cámara Federal de Casación
Penal sobre su propio personal y el de los tribunales
orales en lo criminal federal de la Capital Federal y en lo
penal económico.
b) Por la Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional sobre su propio personal y el de
los tribunales orales en lo criminal y correccional de la
Capital Federal y de menores y los juzgados nacionales de
ejecución penal.
c) Por las cámaras federales y nacionales de
apelaciones de la Capital Federal sobre su propio personal
y el de los juzgados de primera instancia de los que esos
tribunales son alzada.
d) Por las cámaras federales de apelaciones
con asiento en las provincias sobre su propio personal y el
de los juzgados de primera instancia de los que son
tribunales de alzada.
Los tribunales orales en lo criminal federal
del interior del país, ejercerán las facultades de
superintendencia sobre su propio personal; manteniendo en
las cámaras federales de apelaciones con asiento en las
respectivas provincias, la facultad de fijar el escalafón
de los funcionarios y empleados de los tribunales orales en
lo criminal federal que funcionen dentro del distrito
judicial correspondiente a su competencia territorial, por
lo
que
sólo
procede
que
las
cámaras
mencionadas
confeccionen un único escalafón de todo el personal de la
jurisdicción.
e) Por el Jurado de Enjuiciamiento de
Magistrados sobre su propio personal".
3°)
Disponer
que
las
modificaciones
efectuadas comenzarán a regir a partir de la notificación
de la presente y no serán aplicadas a los casos que se
hallen en trámite.
Todo
lo
cual
dispusieron
y
mandaron,
ordenando que se comunique, publique en la página web del
Tribunal y registre en el libro correspondiente, de lo que
doy fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por CLERICI Luis Sebastian
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