Independencia Nacional
02/07/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Voces / Materias
DELITO
Normas Citadas
Ley 6848/63
Ley 16.478
Ley 27.431
ley 27.431
acordada 34/81
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que
la
Cámara
Federal
de
Apelaciones de Córdoba eleva la petición del juez a cargo
del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esa
ciudad,
mediante
la
cual
solicita
autorización
para
proceder a la destrucción de expedientes paralizados hasta
el año 2014 en la Secretaría de Ejecuciones Fiscales y de
Leyes Especiales.
Asimismo, requiere autorización para
la donación de papel que resulte de la misma a la entidad
de bien público “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”.
Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y
18 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478 y
modificado por los Decretos Leyes nros. 17.292, 17.779,
18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General
del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res.
2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN.
RESOLUCION CSJN Nº 1664/2024 EXPEDIENTE Nº 2267/2024
Buenos Aires, 2 de julio de 2024.-
II.- Que la Subdirectora General del
Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada
por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que
las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con
todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec.
Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478”.
III.-
Que,
en
función
al
período
involucrado en la medida, se le dio intervención a la
Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad,
que informó que los expedientes en cuestión no tienen
relación con causas donde se investigan delitos de lesa
humanidad.
IV.- Que el art. 76 de la Ley 27.431
establece que corresponde a este Tribunal autorizar la
donación solicitada.
V.- Que no existen impedimentos para
acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los
recaudos mínimos necesarios para la debida documentación
del acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Autorizar al Juzgado Federal de
Primera Instancia n° 2 de Córdoba a proceder a la
destrucción
de
los
expedientes
mencionados
en
el
considerando
I,
previa
documentación
del
acto
de
destrucción
mediante
acta
en
doble
ejemplar
con
intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento
correspondiente en los libros de entradas y salidas del
juzgado.
2) Autorizar al juzgado mencionado a
donar
el
papel
resultante
a
la
“Fundación
Pequeño
Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo
dispuesto por el art. 76 de la ley 27.431.
Regístrese,
hágase
saber
y,
oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
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