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Independencia Nacional

02/07/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

DELITO

Normas Citadas

Ley 6848/63 Ley 16.478 Ley 27.431 ley 27.431 acordada 34/81

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I.- Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba eleva la petición del juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esa ciudad, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de expedientes paralizados hasta el año 2014 en la Secretaría de Ejecuciones Fiscales y de Leyes Especiales. Asimismo, requiere autorización para la donación de papel que resulte de la misma a la entidad de bien público “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione”. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478 y modificado por los Decretos Leyes nros. 17.292, 17.779, 18.328 y en la reglamentación vigente del Archivo General del Poder Judicial de la Nación, Aco. N° 34/81 y res. 2045/98, modificada por res. 2479/98 CSJN. RESOLUCION CSJN Nº 1664/2024 EXPEDIENTE Nº 2267/2024 Buenos Aires, 2 de julio de 2024.- II.- Que la Subdirectora General del Archivo tomó intervención acorde con la potestad brindada por el art. 7° inc. j de la acordada 34/81 y expresó que las autorizaciones de destrucción solicitadas cumplen “con todos los requisitos establecidos en el art. 17 del Dec. Ley 6848/63, ratificado por Ley 16.478”. III.- Que, en función al período involucrado en la medida, se le dio intervención a la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, que informó que los expedientes en cuestión no tienen relación con causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. IV.- Que el art. 76 de la Ley 27.431 establece que corresponde a este Tribunal autorizar la donación solicitada. V.- Que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). Por ello, SE RESUELVE: 1) Autorizar al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Córdoba a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. 2) Autorizar al juzgado mencionado a donar el papel resultante a la “Fundación Pequeño Cottolengo Don Orione” de la misma ciudad, en virtud de lo dispuesto por el art. 76 de la ley 27.431. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando