Independencia Nacional
03/05/2024
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Normas Citadas
ley 1285/1958
ley 14.467
resolución 371
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I)
Que
la
magistrada
titular
del
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 12, Dra. Macarena Marra Giménez, solicita autorización
para integrar en carácter de Secretaria –período 2024/2025-
la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Red de
Mujeres para La Justicia” (conf. art. 8 –inciso `m´- del
Reglamento para la Justicia Nacional).
II) Que los magistrados, funcionarios y
empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a
un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra
previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto-
ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467 y en el artículo 8
del Reglamento para la Justicia Nacional.
III) Que en lo que se refiere a la
solicitud en estudio, el art. 8, inc. `m´ del Reglamento
RESOLUCION CSJN Nº 1006/2024 EXPEDIENTE Nº 1556/2024
Buenos Aires, 3 de mayo de 2024.-
para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados
participar en asociaciones profesionales, con excepción de
las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna
asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de
la superintendencia.
IV) Que mediante resolución 371/22 esta
Corte ha autorizado a la doctora Marra Giménez a participar
en dicha asociación en carácter de Vocal por considerar que
no existía interferencia con su función de magistrada.
V) Que en las condiciones expresadas
corresponde hacer lugar a lo solicitado en las presentes
actuaciones (conf. art 9 del citado reglamento).
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar a la magistrada titular del
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 12, Dra. Macarena Marra Giménez, para integrar como
Secretaria –período 2024/2025- la Asociación Civil sin
fines de lucro denominada “Red de Mujeres para la
Justicia”, con la aclaración de que deberá abstenerse de
realizar toda actividad prevista en el objeto social de la
referida
asociación
que
resulte
incompatible
con
la
magistratura judicial.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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