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Independencia Nacional

03/05/2024 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

ley 1285/1958 ley 14.467 resolución 371

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I) Que la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Dra. Macarena Marra Giménez, solicita autorización para integrar en carácter de Secretaria –período 2024/2025- la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Red de Mujeres para La Justicia” (conf. art. 8 –inciso `m´- del Reglamento para la Justicia Nacional). II) Que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto- ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467 y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional. III) Que en lo que se refiere a la solicitud en estudio, el art. 8, inc. `m´ del Reglamento RESOLUCION CSJN Nº 1006/2024 EXPEDIENTE Nº 1556/2024 Buenos Aires, 3 de mayo de 2024.- para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia. IV) Que mediante resolución 371/22 esta Corte ha autorizado a la doctora Marra Giménez a participar en dicha asociación en carácter de Vocal por considerar que no existía interferencia con su función de magistrada. V) Que en las condiciones expresadas corresponde hacer lugar a lo solicitado en las presentes actuaciones (conf. art 9 del citado reglamento). Por ello, SE RESUELVE: Autorizar a la magistrada titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Dra. Macarena Marra Giménez, para integrar como Secretaria –período 2024/2025- la Asociación Civil sin fines de lucro denominada “Red de Mujeres para la Justicia”, con la aclaración de que deberá abstenerse de realizar toda actividad prevista en el objeto social de la referida asociación que resulte incompatible con la magistratura judicial. Regístrese, hágase saber y archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis