Independencia Nacional
19/05/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Keywords / Subjects
CASACIÓN
Cited Norms
ley 1285/1958
ley 14.467
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la
Independencia Nacional
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que el Dr. Mariano Hernán Borinsky, magistrado
integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal, solicita autorización para desempeñarse en el cargo
de Comisionado para la Diplomacia Judicial –ad honorem-
correspondiente
a
la
organización
Congreso
Judío
Latinoamericano (conf. art. 8 –inciso `m´- del Reglamento
para la Justicia Nacional).
II. Que la Cámara Federal de Casación Penal tomó
intervención y elevó las actuaciones prestando conformidad
a lo solicitado (actuaciones 1.1).
III.
Que
los
magistrados,
funcionarios
y
empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a
un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra
previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto-
ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo
8 del Reglamento para la Justicia Nacional.
La primera de las normas citadas establece, en lo
pertinente, que “es incompatible la magistratura judicial
con toda actividad política, con el ejercicio del comercio,
con la realización de cualquier actividad profesional,
RESOLUCION CSJN Nº 833/2025 EXPEDIENTE Nº 2033/2025
Buenos Aires, 19 de mayo de 2025.-
salvo cuando se trate de la defensa de los intereses
personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y
con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la
comisión de estudios de carácter honorario…”.
En lo que se refiere a la solicitud en estudio,
el art. 8, inc. `m´ del Reglamento para la Justicia
Nacional
prohíbe
a
los
magistrados
participar
en
asociaciones
profesionales,
con
excepción
de
las
mutualistas,
ni
en
comisiones
directivas
de
ninguna
asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de
la superintendencia. Coincidentemente el artículo 9 del RJN
dispone que “En las autorizaciones a que se refieren los
incs. a), h), j), k) y m) del art. 8 entenderá la Corte
Suprema cuando se trate de cualquier magistrado, o de
funcionarios o empleados de ella…”.
IV. Que la indudable finalidad del principio de
severas
incompatibilidades
contenida
en
el
régimen
aplicable a este Poder del Estado es asegurar el cabal
desempeño de la magistratura, a la vez de resguardar la
independencia de la función, de modo que la excepción que
se prevé debe ser interpretada de forma de garantizar tales
objetivos en línea con el criterio de Fallos 315:2097.
V. Que cabe señalar que el Tribunal ha autorizado
a magistrados para participar en diferentes asociaciones
por considerar que no existía interferencia con sus
funciones (conf. res. 1951/09, 3935/11, 2584/13, 375/14,
2409/15, 2484/15, 2650/15, 1796/17, 778/18, 265/20 y 371/22
entre otras).
VI. Que, en consecuencia, corresponde otorgar la
autorización solicitada, en los términos del art. 9 del
Reglamento para la Justicia Nacional, con la aclaración que
deberá abstenerse de realizar toda actividad prevista en el
objeto social de la referida organización que resulte
incompatible con la magistratura judicial y que el
ejercicio de la función debe ser con carácter honorario.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar
al
Dr.
Mariano
Hernán
Borinsky,
magistrado integrante de la sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal, a desempeñarse en el cargo de Comisionado
para la Diplomacia Judicial en la organización Congreso
Judío Latinoamericano, en los términos que surgen del
considerando VI.
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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