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Independencia Nacional

19/05/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMERCIAL

Keywords / Subjects

CASACIÓN

Cited Norms

ley 1285/1958 ley 14.467

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que el Dr. Mariano Hernán Borinsky, magistrado integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, solicita autorización para desempeñarse en el cargo de Comisionado para la Diplomacia Judicial –ad honorem- correspondiente a la organización Congreso Judío Latinoamericano (conf. art. 8 –inciso `m´- del Reglamento para la Justicia Nacional). II. Que la Cámara Federal de Casación Penal tomó intervención y elevó las actuaciones prestando conformidad a lo solicitado (actuaciones 1.1). III. Que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que se encuentra previsto, en forma general, en el artículo 9 del Decreto- ley 1285/1958 –ratificado por ley 14.467- y en el artículo 8 del Reglamento para la Justicia Nacional. La primera de las normas citadas establece, en lo pertinente, que “es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, RESOLUCION CSJN Nº 833/2025 EXPEDIENTE Nº 2033/2025 Buenos Aires, 19 de mayo de 2025.- salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario…”. En lo que se refiere a la solicitud en estudio, el art. 8, inc. `m´ del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados participar en asociaciones profesionales, con excepción de las mutualistas, ni en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización de la respectiva autoridad de la superintendencia. Coincidentemente el artículo 9 del RJN dispone que “En las autorizaciones a que se refieren los incs. a), h), j), k) y m) del art. 8 entenderá la Corte Suprema cuando se trate de cualquier magistrado, o de funcionarios o empleados de ella…”. IV. Que la indudable finalidad del principio de severas incompatibilidades contenida en el régimen aplicable a este Poder del Estado es asegurar el cabal desempeño de la magistratura, a la vez de resguardar la independencia de la función, de modo que la excepción que se prevé debe ser interpretada de forma de garantizar tales objetivos en línea con el criterio de Fallos 315:2097. V. Que cabe señalar que el Tribunal ha autorizado a magistrados para participar en diferentes asociaciones por considerar que no existía interferencia con sus funciones (conf. res. 1951/09, 3935/11, 2584/13, 375/14, 2409/15, 2484/15, 2650/15, 1796/17, 778/18, 265/20 y 371/22 entre otras). VI. Que, en consecuencia, corresponde otorgar la autorización solicitada, en los términos del art. 9 del Reglamento para la Justicia Nacional, con la aclaración que deberá abstenerse de realizar toda actividad prevista en el objeto social de la referida organización que resulte incompatible con la magistratura judicial y que el ejercicio de la función debe ser con carácter honorario. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Dr. Mariano Hernán Borinsky, magistrado integrante de la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, a desempeñarse en el cargo de Comisionado para la Diplomacia Judicial en la organización Congreso Judío Latinoamericano, en los términos que surgen del considerando VI. Regístrese, hágase saber y archívese.- Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis