Los Ministros que suscriben la presente,
15/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
decreto 2128/1991
acordada 28/1991
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados
en los considerandos de la acordada 28/1991, que modificó la
77/1990, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones
de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/1991-
el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la
viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha
adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/1990,
28/1991, 2/2007, 27/2014, 44/2016, 42/2018, 40/2019, 13/2022 y
9/2024- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos
novecientos mil ($900.000).
III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada
preservación de los propósitos que fueran enunciados en la
acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una
nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la
base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la
llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo
tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone
nuevamente en ejercicio.
IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
ACORDADA Nº 21/2025 EXPEDIENTE Nº 4180/2025
Buenos Aires, 15 de julio de 2025.-
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1)
Establecer
en
la
suma
de
PESOS
UN
MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el
artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los
recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del
mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas
cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con
asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del
Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy
fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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