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Los Ministros que suscriben la presente,

15/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

decreto 2128/1991 acordada 28/1991 acordada 15/2023 acordada 12/2024 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/1991, que modificó la 77/1990, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes –convertida en mil pesos según el decreto 2128/1991- el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario. II) Que este Tribunal en sucesivas oportunidades ha adecuado el monto de este depósito –conf. acordadas 77/1990, 28/1991, 2/2007, 27/2014, 44/2016, 42/2018, 40/2019, 13/2022 y 9/2024- el que actualmente se encuentra fijado en la suma de pesos novecientos mil ($900.000). III) Que en razón al tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos que fueran enunciados en la acordada mencionada en el acápite justifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores en que esta Corte hubo tomado intervención en ejercicio de la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio. IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 ACORDADA Nº 21/2025 EXPEDIENTE Nº 4180/2025 Buenos Aires, 15 de julio de 2025.- de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1) Establecer en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel