← Back to results

QQÍ¡¡;" ¿JU rf7

31/12/2013 | CORTE SUPREMA
FEDERAL
COMPETENCIA

Judges

Ministro De La Corte Suprema De Justicia Delanaciqn Jorge Kraut

Keywords / Subjects

COMPETENCIA CASACIÓN

Cited Norms

ley 24.660 ley 24.050 decreto n° 807/2004 resolución 1954 Código Penal

Ruling Text

Resol ución n o b Di IJ Expte. 209/2013 6 o4e G? ck ck la CJ/VacWn QQÍ¡¡;" ¿JU rf7 Buenos Aires, )'1 decL.k.¡¿ de 2013. Visto y Considerando: l.-Que distintas cámaras de apelaciones con competencia criminal han planteado inquietudes con motivo de la rescisión del convenio que fuera formalizado con el Patronato de Liberados de Capital, ordenada por el Tribunal mediante resolución 1954/13, las cuales versan sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 26, 27bis y 41 del Código Penal. 11.- Que la cuestión requiere recordar las funciones atribuidas en el artículo 174 de la ley 24.660 a los Patronatos de Liberados, pues para aquéllas que no estén incluidas se exige determinar las medidas que sean conducentes, una vez que obre efectos la rescisión del convenio decretada. Así es que esa norma dispone que esos organismos deben concurrir a prestar la asistencia a que refieren 10s arts. 168 a 170 (asistencia socia1 de1 interno) , la post-penitenciaria de 10s egresados, 1as acciones previstas en e1 art. 184 (reinserci6n socia1 de condenados en regimen de semi1ibertad, prisi6n discontinua y semidetenci6n), 1as funciones que estab1ecen 10s arts. 13 y 53 de1 C6digo Pena1 y 1as 1eyes 24.316 y 24.390 (de suspensi6n de1 juicio a prueba y 1imitaci6n de la prisi6n preventiva, respectivamente) Con esos a1cances, la reg1amentaci6n de la 1ey regu16 de modo especifico el control de cumplimiento de las normas de conducta impuestas por 10s jueces a 10s condenados con penas de ejecuci6n condiciona1 (art. 26 de1 C. Pena1) en virtud de lo estab1ecido en e1 art. 27 bis de1 mismo c6digo, y a 10s imputados por de1itos en la suspensi6n de1 j uicio (art. 76 bis de1 C. Pena1), sin perjuicio de 1as otras tares encomendadas por la 1ey (confr. decreto n° 807/2004). 111.- Que de ahi es que, no es funci6n legal de1 Patronato de Liberados, seg0n lo estab1ecido por la 1ey 24.660 Y su reg1amentaci6n, la de intervenir en 10s informes que bajo pena de nu1idad dispone e1 articulo 26 de1 C6digo Pena1 para la concesi6n de la condenaci6n Expte. 209/2013 " <Wk d1' tk tk la cYVaaön QS:'UwdeMt 6/ eondieional, pues su misi6n es la de control de ejecucidn una vez dispuesta judieialmente aquella de eonformidad con esas normas. Por ello mismo, tampoeo tiene atribuida legalmente la funei6n de participar en la aplieaei6n de las reglas subjetivas fijadas en el artieulo 41, ine. 2, del C6digo Penal, estableeidas para la eondenaei6n en los supuestos de penas divisibles de aeuerdo con las eireunstaneias atenuantes o agravantes particulares de eada easo, segun su art. 40. IV.- Que en las eondieiones deseriptas, por tener en euenta las funeiones legales del Patronato de Liberados, en euanto ineumbe al eumplimiento de los artieulos 26 Y 41 del C6digo Penal, no eabe sino enfatizar que eonstituye atribuei6n de la Camara Federal de Casaei6n Penal y demas 6rganos eompetentes la de designar peritos de ofieio en materias no eomprendidas por los euerpos de peritos ofieiales -ley 24.050, art. 45-. V.- Que sin perjuieio de lo anterior, tambien eorresponde decidir sobre la propuesta de la senora Presidenta de la Camara Naeional de Apelaeiones en lo Criminal y Correccional de Capital, de encomendar esas funciones al Cuerpo de Delegados de esa cámara. VI. - Que por el modo en que se resol verá, razones del mej or servicio de j usticia hacen conveniente extender los efectos de la rescisión dispuesta por resolución 1954/13, en forma excepcional y limitada, exclusivamente para atender las tareas desarrolladas hasta el presente en virtud de lo previsto en los artículos 26 y 41 del Código Penal, por un plazo de seis (6) meses a partir del 31 de diciembre de 2013. Por ello, SE RESUELVE: l°) Hacer saber a las Cámaras Federal de Casación Penal, de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Penal Económico y en lo Criminal y Correccional, lo siguiente. a.- Que en cuanto atane a lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal se remite al decreto n° 807/2004, reglamentario del art. 174 de la ley 24.660; Reso1uci6n n° bd4IJj. Expte. 209/2013 t Y?lWk g99 de de Ia Q/VaaOn r:d;w,ftjU cf7 b.- Que en 10 que incumbe a1 cump1imiento de 10s articu10s 26 y 41 de1 C6digo Pena1 procederan segun 10 previsto en e1 articu10 45 de 1a 1ey 24.050; y c.- Que sin perjuicio de 10 indicado en punto precedente, queda facu1tada 1a Camara Naciona1 de Ape1aciones en 10 Crimina1 y Correcciona1 de Capita1 para asignar e1 numero de de1egados inspectores a esos fines, en tanto no se perturben 1as funciones que cump1en en 10s juzgados y tribuna1es ora1es de menores, segun 1a reg1amentaci6n que dicte para su consideraci6n y aprobaci6n por e1 Tribuna1. 2 o) Estab1ecer que 1a rescisi6n ordenada por 1a reso1uci6n 1954/13 obrara efectos a partir de1 30 de junio de 2014, a1 s610 fin previsto en e1 u1timo considerando de 1a presente reso1uci6n. En consecuencia, se practicaran 1as modificaciones presupuestarias que correspondan para e1 ejercicio financiero de1 pr6ximo ano por e1 importe tota1 que se fije, e1 cua1 se 1iquidara a favor de1 Patronato de Liberados de Capital en el modo que se establezca en su oportunidad. Registrese, hagase saber y cumplase.- JU CA OS UEDA lNI$TRO D LA  CORTE Uf'REM/\ DE JUSTIC DE LA NACION E. MUL ZAFFARONI MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELANACIQN ,.  ALFREdo JORGE KRAUT S£UHAR\il f,: ;;\L Y {H GESTlÔH (ORU \UPRUM [;\ jU\lIUA 0, LA KA