QQÍ¡¡;" ¿JU rf7
31/12/2013
|
CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
Judges
Ministro De La
Corte Suprema De Justicia
Delanaciqn
Jorge Kraut
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
CASACIÓN
Cited Norms
ley
24.660
ley
24.050
decreto
n°
807/2004
resolución
1954
Código
Penal
Ruling Text
Resol ución
n o b Di IJ
Expte.
209/2013
6
o4e G? ck ck la CJ/VacWn
QQÍ¡¡;" ¿JU rf7
Buenos Aires,
)'1 decL.k.¡¿
de
2013.
Visto
y
Considerando:
l.-Que
distintas
cámaras
de
apelaciones
con
competencia
criminal
han
planteado
inquietudes
con
motivo
de
la
rescisión
del
convenio
que
fuera
formalizado
con
el
Patronato
de
Liberados
de
Capital,
ordenada
por
el
Tribunal
mediante
resolución
1954/13,
las
cuales
versan
sobre
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
los
artículos
26,
27bis
y
41
del
Código
Penal.
11.-
Que
la
cuestión
requiere
recordar
las
funciones
atribuidas
en
el
artículo
174
de
la
ley
24.660
a
los
Patronatos
de
Liberados,
pues
para
aquéllas
que
no
estén
incluidas
se
exige
determinar
las
medidas
que
sean
conducentes,
una
vez
que
obre
efectos
la
rescisión
del
convenio
decretada.
Así
es
que
esa
norma
dispone
que
esos
organismos
deben
concurrir
a
prestar
la
asistencia
a
que
refieren
10s
arts.
168
a
170
(asistencia
socia1
de1
interno)
,
la
post-penitenciaria
de
10s
egresados,
1as
acciones
previstas
en
e1
art.
184
(reinserci6n
socia1
de
condenados
en
regimen
de
semi1ibertad,
prisi6n
discontinua
y
semidetenci6n),
1as
funciones
que
estab1ecen
10s
arts.
13
y
53
de1
C6digo
Pena1
y
1as
1eyes
24.316
y
24.390
(de
suspensi6n
de1
juicio
a
prueba
y
1imitaci6n
de
la
prisi6n
preventiva,
respectivamente)
Con
esos
a1cances,
la
reg1amentaci6n
de
la
1ey
regu16
de
modo
especifico
el
control
de
cumplimiento
de
las
normas
de
conducta
impuestas
por
10s
jueces
a
10s
condenados
con
penas
de
ejecuci6n
condiciona1
(art.
26
de1
C.
Pena1)
en
virtud
de
lo
estab1ecido
en
e1
art.
27
bis
de1
mismo
c6digo,
y
a
10s
imputados
por
de1itos
en
la
suspensi6n
de1
j uicio
(art.
76
bis
de1
C.
Pena1),
sin
perjuicio
de
1as
otras
tares
encomendadas
por
la
1ey
(confr.
decreto
n°
807/2004).
111.-
Que
de
ahi
es
que,
no
es
funci6n
legal
de1
Patronato
de
Liberados,
seg0n
lo
estab1ecido
por
la
1ey
24.660
Y
su
reg1amentaci6n,
la
de
intervenir
en
10s
informes
que
bajo
pena
de
nu1idad
dispone
e1
articulo
26
de1
C6digo
Pena1
para
la
concesi6n
de
la
condenaci6n
Expte.
209/2013
"
<Wk d1' tk tk la cYVaaön
QS:'UwdeMt 6/
eondieional,
pues
su
misi6n
es
la
de
control
de
ejecucidn
una
vez
dispuesta
judieialmente
aquella
de
eonformidad
con
esas
normas.
Por
ello
mismo,
tampoeo
tiene
atribuida
legalmente
la
funei6n
de
participar
en
la
aplieaei6n
de
las
reglas
subjetivas
fijadas
en
el
artieulo
41,
ine.
2,
del
C6digo
Penal,
estableeidas
para
la
eondenaei6n
en
los
supuestos
de
penas
divisibles
de
aeuerdo
con
las
eireunstaneias
atenuantes
o
agravantes
particulares
de
eada
easo,
segun
su
art.
40.
IV.-
Que
en
las
eondieiones
deseriptas,
por
tener
en
euenta
las
funeiones
legales
del
Patronato
de
Liberados,
en
euanto
ineumbe
al
eumplimiento
de
los
artieulos
26
Y
41
del
C6digo
Penal,
no
eabe
sino
enfatizar
que
eonstituye
atribuei6n
de
la
Camara
Federal
de
Casaei6n
Penal
y
demas
6rganos
eompetentes
la
de
designar
peritos
de
ofieio
en
materias
no
eomprendidas
por
los
euerpos
de
peritos
ofieiales
-ley
24.050,
art.
45-.
V.-
Que
sin
perjuieio
de
lo
anterior,
tambien
eorresponde
decidir
sobre
la
propuesta
de
la
senora
Presidenta
de
la
Camara
Naeional
de
Apelaeiones
en
lo
Criminal
y
Correccional
de
Capital,
de
encomendar
esas
funciones
al
Cuerpo
de
Delegados
de
esa
cámara.
VI. -
Que
por
el
modo
en
que
se
resol verá,
razones
del
mej or
servicio
de
j usticia
hacen
conveniente
extender
los
efectos
de
la
rescisión
dispuesta
por
resolución
1954/13,
en
forma
excepcional
y
limitada,
exclusivamente
para
atender
las
tareas
desarrolladas
hasta
el
presente
en
virtud
de
lo
previsto
en
los
artículos
26
y
41
del
Código
Penal,
por
un
plazo
de
seis
(6)
meses
a
partir
del
31
de
diciembre
de
2013.
Por
ello,
SE
RESUELVE:
l°)
Hacer
saber
a
las
Cámaras
Federal
de
Casación
Penal,
de
Apelaciones
en
lo
Criminal
y
Correccional
Federal,
en
lo
Penal
Económico
y
en
lo
Criminal
y
Correccional,
lo
siguiente.
a.-
Que
en
cuanto
atane
a
lo
establecido
en
el
artículo
27
bis
del
Código
Penal
se
remite
al
decreto
n°
807/2004,
reglamentario
del
art.
174
de
la
ley
24.660;
Reso1uci6n
n°
bd4IJj.
Expte.
209/2013
t
Y?lWk g99 de de Ia Q/VaaOn
r:d;w,ftjU cf7
b.-
Que
en
10
que
incumbe
a1
cump1imiento
de
10s
articu10s
26
y
41
de1
C6digo
Pena1
procederan
segun
10
previsto
en
e1
articu10
45
de
1a
1ey
24.050;
y
c.-
Que
sin
perjuicio
de
10
indicado
en
punto
precedente,
queda
facu1tada
1a
Camara
Naciona1
de
Ape1aciones
en
10
Crimina1
y
Correcciona1
de
Capita1
para
asignar
e1
numero
de
de1egados
inspectores
a
esos
fines,
en
tanto
no
se
perturben
1as
funciones
que
cump1en
en
10s
juzgados
y
tribuna1es
ora1es
de
menores,
segun
1a
reg1amentaci6n
que
dicte
para
su
consideraci6n
y
aprobaci6n
por
e1
Tribuna1.
2 o)
Estab1ecer
que
1a
rescisi6n
ordenada
por
1a
reso1uci6n
1954/13
obrara
efectos
a
partir
de1
30
de
junio
de
2014,
a1
s610
fin
previsto
en
e1
u1timo
considerando
de
1a
presente
reso1uci6n.
En
consecuencia,
se
practicaran
1as
modificaciones
presupuestarias
que
correspondan
para
e1
ejercicio
financiero
de1
pr6ximo
ano
por
e1
importe
tota1
que
se
fije,
e1
cua1
se
1iquidara
a
favor
de1
Patronato
de
Liberados
de
Capital
en
el
modo
que
se
establezca
en
su
oportunidad.
Registrese,
hagase
saber
y
cumplase.-
JU
CA
OS
UEDA
lNI$TRO D
LA
CORTE
Uf'REM/\ DE JUSTIC
DE LA NACION
E. MUL ZAFFARONI
MINISTRO DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DELANACIQN
,.
ALFREdo JORGE KRAUT
S£UHAR\il f,: ;;\L Y {H GESTlÔH
(ORU \UPRUM [;\ jU\lIUA 0, LA KA
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