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Yj eY de de la OiVcuxMt

Sin fecha | Corte Suprema
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Voces / Materias

IMPUESTO DERECHOS HUMANOS

Normas Citadas

ley 25.188 ley 25.188 ley 26.857 ley 26.857 resolución 1387116 acordada 9/2014 Acordada 9/2014 Acordada 9/2014

Texto del Fallo

RESOLUCiÓN N'Jl{'t11 \H, . 6 Yj eY de de la OiVcuxMt cdño dd ffi de la rpz; de la cff w1íacUvnal EXPEDIENTE N') 53.llh . Buenos Aires," de 5e9'1rm2016 VISTO el pedido formulado en forma conjunta por la Dra. Elisa Carrió y el Lic. Fernando Sánchez a fin de que se les remitan en el plazo de 10 días las copias de las declaraciones juradas integrales presentadas por todos los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la del Secretario General de Administración y titular del Comité de Inversiones y Alquileres, si dichas declaraciones juradas no contuvieran la "información textualmente enumerada por el artículo 6° de la ley 25.188", para que se acompañe "la información faltante que no surja de las mismas"; y para que "se dicte una nueva reglamentación adecuando la acordada 9/2014 a lo exigido por la ley 25.188 y concordantes", corresponde efectuar las siguientes apreciaciones: 1. Que frente a un pedido formulado en el mes de mayo del corriente año por los mismos presentantes -que tenía por objeto la entrega de una copia de la última declaración jurada patrimonial integral presentada por los Ministros del Tribunal-, los señores Ministros Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, luego de recordar los requisitos establecidos por la ley 26.857 y por la acordada 9/2014 procedieron a la entrega de las declaraciones juradas patrimoniales integrales que fueron presentadas por los Señores Ministros y por el Secretario General de Administración del Tribunal con arreglo al referido marco normativo (conforme los fundamentos señalados en la resolución 1387116). 11. Que frente al nuevo pedido de la Dra. Carrió y el Lic. Sánchez, cabe señalar que la ley 26.857 establece expresamente una distinción entre los datos que deben contener las declaraciones juradas públicas y aquellos que sólo deben incluirse en los anexos reservados de dichas declaraciones. Así, el artículo 4° de la ley 26.857 establece que "Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislaci6n impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el articulo siguiente." Mientras que el artículo 5° dispone que "las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad (que son aquellos datos que se encuentran incluidos en las declaraciones que se presentan por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos) correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentaci6n, de su c6nyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 Y su normativa complementaria." Finalmente, el artículo 6° de la ley establece que "... Ia totalidad de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupci6n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado ... " 111. Que la transcripción de los artículos que se realiza precedentemente, confirma que al dictar la Acordada 9/2014 el Tribunal, tal RESOLUCiÓN N' , L\'-\.9 l.. b . 6  c? de de la Q/VacWn (fl/¡w deI?Jl3 de la PlJ de la eff 0'VaaOnaI EXPEDIENTE N': do,'Sd/.t{, . como lo autoriza la Constitución Nacional (art. 113) no hizo más que poner en ejercicio facultades reglamentarias a fin de adaptar el régimen por entonces vigente a los requerimientos de la ley 26.857 y siguiendo, a este efecto, los textos normativos, los parámetros y el espíritu establecidos por dicha ley. En efecto los artículos 5 y 6 del "Reglamento de Presentación y Consulta de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Magistrados y Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", aprobado por la Acordada 9/2014, son plenamente coincidentes con lo dispuesto por la ley 26.857. En este sentido dichos articulos disponen que: "La declaración jurada patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, créditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el país y en el extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaración jurada de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias, según corresponda, correspondientes al período fiscal finalizado el 31 de diciembre del año anterior a la presentación y de los antecedentes laborales del obligado, ajenos al Poder Judicial, todo ello en los términos de los articulas 6 y 12 de la ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública." "A tales fines, el declarante deberá presentar el formulario de Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público) y su Anexo reservado -obrantes como Anexos I y 11 de la presente reglamentación-. " "El Anexo Público incluirá la copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal." "En el Anexo Reservado, cuando corresponda, los sujetos obligados deberán declarar un detalle de los bienes, créditos, deudas e ingresos propios y de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados, distinguiendo a quien de aquellos pertenece lo declarado" (art. 5). Por su parte, el artículo 6 del Reglamento aprobado por la Acordada 9/2014 establece, de modo concordante con la ley, que: "La Declaración jurada patrimonial integral estará compuesta por: A. Un Anexo público, en el que deberá constar la siguiente información del declarante: 1. Datos personales. 2. Copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario, con contenido equivalente al de dichos impuestos, respecto de aquellos sujetos que no efectúen las declaraciones ante el organismo fiscal. B. Un Anexo reservado, en el que deberá constar la siguiente información del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados: 1. Datos personales del declarante, su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados. RESOLUCiÓN N°: )'-\l\"\ ¡.lb . 6 fHlÚ? G? de de la Q/Vacúm o9tiw del PJ3 ck la Pl5 ck la oY w1íacWnal EXPEDIENTE N°: )<q5¿,pb . 2. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, ubicación, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el pais o en el extranjero. 3. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, patente o matricula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables situados en el pais o en el extranjero. 4. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el pais y en el extranjero. 5. Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y pais en el que esta depositado el dinero en efectivo en bancos u otras entidades financieras en el pais o en el extranjero. 6. Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito. 7. Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes. 8. Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda, identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes. 9. Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual, según el caso. 10. Antecedentes laborales del declarante en los últimos 3 años, informando el tipo de actividad desempeñada, organismo, entidad o institución y período. 11. Incluirá el juramento de que los bienes, créditos, deudas, ingresos y actividades detallados son fehacientes y corresponden al cierre del ejercicio correspondiente, que no se cuenta con otros ingresos y que también es exacta la nómina del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados." IV. Que finalmente, y sin perJuIcIo de considerar las manifestaciones vertidas por los presentantes en su escrito y de advertir que el Tribunal, en el ejercicio de las facultades que le son propias, podrá adoptar las medidas que estime más convenientes en orden a afianzar el principio de transparencia que inspiran las normas en cuestión, cabe señalar que la regulación de la publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, debe armonizar distintos aspectos que no se agotan en la publicidad de las declaraciones juradas y el alto objetivo institucional perseguido mediante la consulta de dicha información por los ciudadanos -a través del Anexo Público-, o en la posibilidad cierta de conocer exactamente el patrimonio de quienes ejercen la función pública, de su cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados en caso de requerimiento de autoridad judicial o de ambas Cámaras del Congreso de la Nación -con el Anexo Reservado- sino que requiere la imprescindible conciliación de dichos propósitos con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional. RESOLUCiÓN W: )!j I.j '? IJ h 6  G? de de la Q/VacUm cdño del ffi de la PJ) de la <ff GVÍÍacUma/ V. Por todo lo expuesto, corresponde hacer saber a los presentantes que la Acordada 9/2014 resulta una reglamentación constitucionalmente apropiada del reglmen normativo vigente y que, por ende, toda petición deberá adecuarse al procedimiento aprobado por el

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