En Buenos Aires, a los
No date
|
Corte Suprema
AMBIENTAL
Judges
E La N Cion
Corte Suprema De Justicia
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
MEDIO AMBIENTE
Cited Norms
Ley N° 27.260
ley
11.683
Ley N° 25.506
Ley N° 26.685
Ley
N°
11.683
Ley
11.683
Ley 11.683
ley
25.506
ley 25.506
Ley N°
11.683
acordada
16/2016
Ruling Text
Expte.
N°
7630/2011
En Buenos Aires, a los
'-t
días del mes de
Ó\)rJ I O
señores Ministros que suscriben la presente,
del año 2019,
los
CONSIDERARON:
1. Que dentro del proceso de cambio y modernización en
la
prestación
del
servicio de justicia que
la
Corte Suprema de
Justicia de
la
Nación
viene
desarrollando,
en
el
marco
del
programa
de
fortalecimiento
institucional
del
Poder Judicial de
la
Nación,
en
uso de
las facultades que
le
otorga
la
Constitución
Nacional y en
razón de
lo dispuesto
por
las
Leyes
N°
25.506, 26.685 Y 26.856, este Tribunal ha procedido a reglamentar por medio
de
las Acordadas N° 31/2011 ,
14/2013,
11/2014,
312015,
entre otras,
distintos
aspectos
vinculados
al
uso
de
tecnologías
electrónicas
y
digitales
y
en
consecuencia
dispuso
su
gradual
implementación
en
el
ámbito
del
Poder
Judicial
de
la
Nación
a
partir
de
la
puesta
en
marcha
de
proyectos
de
informatización y digitalización.
11. Que
la instalación de los distintos Sistemas de Gestión
en
las dependencias del Poder Judicial de
la Nación,
permite
la
integración de
las causas a través de
la
tecnología digital que sustituye el soporte papel para
la
realización
de
las
actividades
vinculadas
a
las
actuaciones
que
aquí
se
tramitan.
111.
Que
mediante
Acordada
N°
16/2016
se
aprobó
el
Reglamento
para
el
ingreso
de
causas
por
medios
electrónicos,
sorteo
y
asignación
de
expedientes
que
establece
las
reglas
generales
aplicables
a
todos
los
Tribunales
Nacionales y
Federales
del
Poder Judicial de
la
Nación
para el inicio de nuevas demandas por medios informáticos. QIle, bien, en
razón a
lo solicitado por el Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de
la
Nación y el Colegio Público de Abogados de
la Capital
Federal, fue necesario
postergar
su
implementación,
el
Tribunal
dispuso
la
puesta
en
vigencia
en
forma gradual del Sistema de Ingreso Web de Causas en las distintas Camaras
Nacionales y Federales (conf. acordadas 5/2017 y 28/2017).
IV.
Que,
por otro
lado,
cabe
seiialar que
dentro de
este
proceso
de
modernizaci6n,
y
vinculado
a
lo
que
aqui
se
resuelve,
se
implement6 en
el fuero de
la
Seguridad
Social
un
expediente en
su
totalidad
digital
para
las causas
del "Programa
Nacional de
Reparaci6n
Hist6rica
para
Jubilados y Pensionados" de acuerdo a
lo establecido por la Ley N° 27.260 Y
las Acordadas N° 33/2016 Y 38/2016.
V.
Que,
en
raz6n
a
lo
seiialado
en
los
considerandos
precedentes,
se
advierte
como
conveniente
iniciar
la
implementaci6n
del
sistema
previsto en
la acordada
16/2016
respecto de
las ejecuciones fiscales
que la Administraci6n Federalde Ingresos PClblicos
inicia en el marco de la ley
11.683, las que se realizaran en su totalidad de manera digital.
VI. Que la puesta en funcionamiento se realizara en todos
los
Juzgados
Federales
con
competencia
tributaria
del
pais
empleando
un
procedimiento
y
una
metodologia
homogenea
y
transparente,
de
manera
de
resguardar la seguridad juridica de los actos y la sustituci6n del soporte papel.
VII. Que se
aplicara en el caso lo previsto en los
arts. 5 y
6 de la Ley N° 25.506 en tanto prescriben
la aplicaci6n de las firmas electr6nica
y digital a fin de dotar de integridad y determinar la autoria de los firmantes,
de
a'cuerdo a
lo establecido en
la Ley N° 26.685 respecto de
los requisitos para
implementar gradualmente el expediente electr6nico judicial.
VIII. Que, asimismo, en raz6n de
lo dispuesto en
los arts.
11 de la Ley N° 25.506 Y 286 Y 288 del C6digo Civil y Comercial de
la Naci6n,
resulta
posible
el
uso
de
la
firma
electr6nica
en
las
presentaciones
que
se
realicen
por medio de
la figura del
letrado patrocinante y en
los terminos que
surgen en el anexo de esta acordada.
Expte.
N°
7630/2011
IX.
Que,
ademås,
se
tendrån
en
cuenta
los
pnnclplos
universales del DesarroIIo Sustentable contenidos en
la Declaraci6n de Rio de
Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y DesarroIIo y receptados por nuestra
Constituci6n
Nacional
en
su
art.
41
y
por
la
Ley
General
del
Ambiente,
N°
25.675,
Y que
para
este
Tribunal
(conforme Acordadas
N°
35/2011,
38/2011
entre
otras)
resulta
prioritario
implementar med idas
de
acci6n
que
permitan
cooperar en este aspecto.
A
fin
de
continuar
con
esta
politica,
se
adoptarå
esta
med ida que
racionaliza
el
uso
del
papel,
aporta
celeridad
en
los procesos y
redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio fisico.
X.
Que
la
presente med ida
se
dicta
en
ejercicio
de
las
competencias propias de esta Corte Suprema de
Justicia de
la
Naci6n como
cabeza de este poder del Estado
(art.
108 de
la Constituci6n Nacional, cuyas
atribuciones
se
encuentran
ampliamente
desarrolladas
en
los
antecedentes
que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos
1
al 7)
por cuanto el dictado de
sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acta propio del Poder Judicial,
en
tanto
el
Tribunal
tiene
las facultades de
dictar su
reglamento
interior
(art.
113 de la Constituci6n Nacional).
Por ello,
ACORDARON:
1°)
Disponer
que
a
partir
del
primer
dia
håbil
de
septiembre
de
2019,
las
ejecuciones
fiscales
que
inicie
la
Administraci6n
Federal
de
Ingresos
Publicos
en
el
marco
de
la
Ley
N°
11.683,
tramitarån
Pletamente
en
forma
digital. A estos
efectos,
la
Comisi6n
Nacional de
Gesti6n Judicial dispondrå un plan de implementaci6n escalonada.
2°)
Aprobar, a
tal fin,
el Reglamento para
el Expediente
Judicial
Electrónico
en
Materia
de
Ejecuciones
Fiscales
Tributarias
de
la
Administración
Federal
de
Ingresos
Públicos
que,
como
anexo,
integra
la
presente.
Todo
lo
cual
dispusieron,
ordenando
que
se
comunique,
se
publique
en
la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
MINISTRO OE \
\
aa"'fI8UPREM OE JU6'"
oE LA NCION
ENA I. HIG TON /I.
MINI
RO ft.'"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
9i.
A'lIGN
CPN. HEcrOR DANIEL MARCHI
SECRE1'AR\O GENERALDE NJM\N'$iAACION
R1UI!PlliI"-'m;14 P1i IAQN
Acordada
nO
ISI20\ q
Expte.
N°
7630/2011
ANEXQ
Reglamento para el Expediente Judicial Electronico en Materia de
Ejecuciones Fiscales Tributarias de Ia AFIP,
Art.
1
- Disponer,
a
partir de
10 establecido en
el Anexo
I de
Ia Acordada N°
16/2016
en
su
articulo
111
-
acapite
b)
"Sorteo
y
Asignaci6n
de
Causas
Modalidad
de
Ingreso
Masivo",
que
Ia
recepci6n
electr6nica
e
informatica,
el
control
de
datos
minimos
y,
en
su
caso,
Ia
distribuci6n
y
asignaci6n
de
las
ejecuciones
fiscales
tributarias
provenientes de
Ia
Administraci6n
Federal
de
Ingresos, Publicos
que
tramitan
en
los juzgados
federales
con
competencia
tributaria
del
pafs,
en
el
marco
de
Ia
Ley
N°
11.683
Y
sus
modificaciones,
deberan ajustarse a las siguientes pautas:
a)
Las demandas tributarias seran enviadas ai Poder Judicial de
Ia Naci6n
por
Ia
Administraci6n
Federal
de
Ingresos
Publicos
(AFIP)
para
Ia
desinsaculaci6n
del
juzgado
de
primera
instancia
que
deba
intervenir
conforme Ia jurisdicci6n judicial que corresponda.
b)
Las
demandas
deberân
incluir
en
cada
caso
el
letrado
apoderado
designado
por
el organismo,
quien
serâ
registrado en
Ia causa con
su
domicilio electr6nico en los têrminos de Ia Acordada N° 31/2011.
e)
Incorporados
los
datos
identificatorios
se
deberan
incluir,
en
formato
electr6nico,
el escrito de demanda que incluya todas
las peticiones que
requiera Ia parte y Ia correspondiente boleta de deuda (conf.
art. 92, Ley
11.683).
Todos
los
archivos
adjuntos
deberan
estar
firmados
digitalmente por el representante legal correspondiente.
-=-_---'=c;;:;;:::-
..i:..--
_
d)
El Sistema de Gesti6n Judicial recibira por medios electr6nicos los lotes
de demandas a asignar y verificara que contengan
los datos necesarios
para su procesamiento informatico.
e)
Cuando el Sistema Informatico de Gesti6n Judicial
encuentre una causa
anterior
con
igualdad
de
agencia
fiscal,
numero
y
año
de
boleta
de
deuda,
rechazara
el
envfo
informando
al
organismo
el
doble
inicio
detectado.
f)
Cumplidos
los
procesos
señalados
precedentemente,
el
Sistema
administrado por el Consejo de
la
Magistratura- procedera a
realizar
la
gesti6n
informatica
de
asignaci6n
y
compensaci6n
en
la
jurisdicci6n
correspondiente.
g)
Completado
este
proceso
el
Sistema
informara
a
la
Administraci6n
Federal
de
Ingresos
Publicos,
por
el
mismo
medio
electr6nico,
Ias
causas asignadas informando en cada una:
i.
Numero de Causa
ii.
Fecha y Hora de Ingreso
iii.
Fecha y Hora de Asignaci6n
iv.
Caratula
v.
Juzgado y Secretaria Asignada
vi.
Estado de Asignaci6n
h)
Se
incorporara
a
la
bandeja de entrada
virtual
del Sistema de
Gesti6n
Judicial
del
juzgado
y
secretarfa
la
n6mina
de
causas
asignadas
e
iniciadas.
Art. 2 - La tramitaci6n electr6nico digital seguira Ias siguientes prescripciones:
Expte.
N°
7630/2011
a)
EI juzgado asignado accedera ai expediente digital, dispondra su
inicio y
el
dictado de
las
medidas que
correspondan
a
traves
del
sistema,
las
cuales deberan estar firmadas digitalmente por el Juez y en su caso por
el Secretario interviniente.
b)
Todas
las
gestiones
o
actividades
que
Ia
Administraci6n
Federal
de
Ingresos
Publicos
realice en
los terminos de
Ia
Ley 11.683 deberan ser
incorporadas
en
soporte
electr6nico
ai
expediente
digital.
Agregara
el
mandamiento
y
su
diligenciamiento
en
soporte
digital,
firmado
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
Ia
ley
25.506.
EI
mandamiento
debera
indicar
expresamente
que
el
tramite
del
expediente
se
rige
por
las
prescripciones de Ia presente acordada.
e)
La
sentencia
que
dicte
el
magistrado
sera
firmada
digitalmente.
EI
organismo
agregara
Ia
notificaci6n
y
su
diligenciamiento
en
soporte
digital, firmado de acuerdo a lo establecido en Ia ley 25.506.
d)
Si se tratase de resoluciones o de cualquier otra medida que no pueda
ejecutarse
digitalmente,
el
magistrado,
ademas
de
Ia
correspondiente
firma en soporte digital,
las suscribira en papel para su diligenciamiento.
Su resultado debera ser incorporado a
Ia causa firmado digitalmente por
Ia actora.
e)
De
resultar
satisfecha
Ia
demanda
en
sede
administrativa,
Ia
'.
Administraci6n Federal de Ingresos Publicos remitira electr6nicamente el
documento suscripto digitalm
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