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31/08/2016 | Juzgado Nacional de
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Cited Norms

ley 1285/58 ley 24.289

Ruling Text

Resolución N° g/ Expediente nO 15/2016 Buenos Aires, 1'1 de ocnJel de 2019.- visto el expediente 15/2016, caratulado: .Situación ocurrida en la Mesa de Informes - planta baja del Palacio de Tribunales- (agentes Cardozo Edith' Fabiana y Bernárdez Daniel, oficina de personal, Mayordomía)", y CONSIDERANDO: 10) Que las presentes actuaciones se 1 ¡ ! 1 i ¡ 1 in1ciaron con motivo de la nota presentada por la señora Edith Fabiana Cardozo, por una situación acaecida el 31 de agosto de 2016, dentro del Palacio de Tribunales, entre ella y el señor Daniel Bernárdez, ambos empleados del sector Mayordomía del Tribunal (v. fs. 1/9). 1 1 1 I 1 j  1 Según Cardozo, mantuvo una discusión cÓn eernárdez -su ex pareja- en el sector de informes ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia, donde desempeña sus tareas habituales, por la devolución de una suma de dinero para pagar la cuota del jardín del hijo menor que tienen en común, y como ella se negó, recibió de parte de Bernárdez un golpe de puño en el estómago, t j I J apoderándose el nombrado del dinero (ubicado en su cartera, dentro de un cofre) y su teléfono celular (v. fs. 2/3). 2 O) Que formado el pertinente expediente en el Cuerpo de Auditores Judiciales dicha dependencia dispuso distintas medidas probatorias: cit6 a prestar declaraci6n a la denunciante (Cardozo); libr6 un oficio a la Direcci6n de Seguridad de la C.S.J.N. para que remitiera el soporte digital de las grabaciones de las camaras de seguridad ubicadas en el lugar donde ocurri6 el hecho y recept6 los testimonios de los empleados Maria del Carmen Quintero, Matias Reybau y Ricardo Marchesi (v. fs. 13,17/19,26/27,34 Y 40). A fs. 15/16 la Direcci6n de Seguridad del TribunaI puso en conocimiento que no era posible remitir las grabaciones de las camaras instaladas en los pasillos del Palacio de Tribunales del dia 31 de agosto de 2016, pues como graban en forma continua almacenan con menor capacidad; y precis6 que, relevado el almacenamiento de las camaras, su registro mas antiguo databa del 4 de septiembre de 2016 (v. fs.15/16). 3 o ) Que en su declaraci6n de f s . 17/19 Fabiana Cardozo ratific6 sus dichos y puso en conocimiento sobre una denuncia efectuada ante la Oficina esoluci6n N' Iq Expediente nO 15/2016 de Violencia Domestica donde, entre otras cuestiones, volvi6 a exponer sobre el hecho que origin6 el expediente. En su consecuencia, a fs. 41 se solicit6 informaci6n a la aludida oficina, cuya titular refiri6 que la denuncia radicada por Cardozo se encontraba tramitando en el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 87 (Conf. fs. 44 y copia certificada de la causa que corre por cuerda) . Tambien se requirio el legaj o persohal del Sr. Daniel Bernärdez, cuya copia certificada se agrego por cuerda (v. fs.55). 4°) Que producido por el Cuerpö de Auditores Judiciales el informe de fs. 59/60, el Sr. Presidente del Tribunalordeno, en los terminos de los articulos 9° Y 15° del reglamento de investigaciones aprobado por acordada nO 8/96, que se sustanciara al agente Berriärdez un sumario administrativo, con motivo de lo cual se le corrio el pertinente traslado, sin que el nombrado presentara descargo alguno, por lo que se le die por decaido el dereeho para hacerlo (Conf. fs. 62, 63 Y 64) . 5°) Que reunidos los aludidos elementos de juicio, de la actuacion civil surge, en lo que aqui interesa, que la denunciante puso en conocimiento de la Oficina de Violencia Doméstic efectivamente, la discusi6n que man (Bernárdez) en los pasillos del Pala de la C. S . J. N . , con su ex parej a Tribunales, por el reclamo de la suma de dinero que éste le hizo, y que cuando ella se rehus6 Bernárdez le p opin6, presuntamente, un golpe de puno en el est6mago, ext ajo la suma de dinero en cuesti6n -ubicado en un mueble de a oficina -, así como su aparato celular, relato coinci ente con el de su denuncia (Conf. fs. 14/17 del expte. ue corre por cuerda). y aunque e sumariado neg6 la presunta agresi6n física, reconoci6 e hubo una discusi6n llave del armario de la denunciant y sacándola de su y que se hizo de la suma de dinero eclamada, tomando la cartera. Sin perjui io de ello, los testimonios de fs. 26/27, 34 Y 40 pe mitirían inferir que el altercado no habría tenido una m ser percibido por las personas que e encontraban en las inmediaciones. 6 O) Que de l s constancias de la causa civil también se desprende que, posteriormente a lo relatado en estas actuaciones, el s ariado continu6 con Reso1uci6n N° {?>Iw' Expediente nO 15/2016 sus agresiones verba1es a 1a denunciante, en tanto esta asi I I I i j I :j I I I 10 manifiesta. 7 0) Que eva1uada 1a conducta mostrada p6re1 sumariado, y aun cuando no se pudo demostrar 1a presunta agresi6n fisica, queda fuera de discusi6n que hubo entre ambos un a1tercado, que este se produjo en e1 mismo êdificio y horario donde desempenan sus respectivas âctividades (Pa1acio de Tribuna1es), y que de manera ê::ompu1siva, Bernârdez se hizo por 1a fuerza del dinero, iricurriendo en una conducta reprochab1e, incompatib1e con 1a exigib1e a un agehte judicia1. 8°) Que procede observar, mâs a11â de qUe no registra sanciones en su 1egajo persona1, que no es 1â primera vez que e1 sumariado incurri6 en situaciones como 1as descriptas, como surge de 1a nota presentada por Ia propia Fabiana Cardozo e1 1 de octubre de 2014, que 10 tuvo como protagonista por un hecho simi1ar, con otra discusi6n en e1 1ugar de trabajo, insu1tos y arrojo de objetos (Conf. fs. 97/99 de1 1egajo persona1). E11o, sumado a1 nuevo hecho 1 l I denunciado, 1a conducta posterior mostrada por Bernârdez, su disp1icente exp1icaci6n a su superior jerârquico y 10 sostenido en su unico descargo en sede civi1: "observo que su celular de mayor valor que el d nero en dan za estaba sobre la mesa y procedo a tomarlo, di iendole que cubria el dinero con ese aparato. Al ver est reacciona mal e intenta perseguirme, pero se percata que de avanzar seria vista por la camara del sector por 0 que se frena y se dirige a toda velocidad por el p sillo, asumo, a la Subdirecci6n de seguridad.. me diijo a su lugar de trabajo.. tomo su llave, abro el ar ario y tomo s6lo mi dinero, a 10 que ella regresa corrie do, pero yo ya habia cerrado la cartera, guardado la misma cerrado el armario, depositado llaves y celular sobre su sa .. y retirandome" justifica la aplicaci6n de una edida disciplinaria aleccionadora, ante una evidente situci6n de viölencia de genero, para que no se vuelvan a tepetir ese tipo de hechos. i Adviertase q" e la conducta es reprochable no solo por Ias caracteri ticas intimidatorias y agresivas mostradas, sino porque ad mas se produjo en el espacio fisico donde su ex parej (Cardozo) cumple funciones, en horario laboral y de4tro i,i :j attividades. ii del Palacio de Justicia, donde ambos desempeñan sus Resoluci6n N° 18/ Expediente nO 15/2016 Por ell0, y de conformidad con lo propiciado a fs. 71/74 por el Cuerpo de Auditores JUdiciales, SE RESUELVE: Imponer al agente Daniel Rai11 Bernardez la sanciqn de diez (10) dias de suspensi6n (art. 16 del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 24.289). Registrese, hagase saber y fecho,  archivese. a.ENA HIGHTON de NQV.SCO I 1 JUAN c. MAQUE HOAACIO A08A1'TI