:
31/08/2016
|
Juzgado
Nacional
de
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Cited Norms
ley
1285/58
ley
24.289
Ruling Text
Resolución N° g/
Expediente
nO
15/2016
Buenos
Aires,
1'1
de
ocnJel
de
2019.-
visto
el
expediente
15/2016,
caratulado:
.Situación
ocurrida
en
la
Mesa
de
Informes
-
planta
baja
del
Palacio
de
Tribunales-
(agentes
Cardozo
Edith'
Fabiana
y
Bernárdez
Daniel,
oficina
de
personal,
Mayordomía)",
y
CONSIDERANDO:
10)
Que
las
presentes
actuaciones
se
1
¡
!
1
i
¡
1
in1ciaron
con
motivo
de
la
nota
presentada
por
la
señora
Edith
Fabiana
Cardozo,
por
una
situación
acaecida
el
31
de
agosto
de
2016,
dentro
del
Palacio
de
Tribunales,
entre
ella
y
el
señor
Daniel
Bernárdez,
ambos
empleados
del
sector
Mayordomía
del
Tribunal
(v.
fs.
1/9).
1
1
1
I
1
j
1
Según
Cardozo,
mantuvo
una
discusión
cÓn
eernárdez
-su
ex
pareja-
en
el
sector
de
informes
ubicado
en
la
planta
baja
del
Palacio
de
Justicia,
donde
desempeña
sus
tareas
habituales,
por
la
devolución
de
una
suma
de
dinero
para
pagar
la
cuota
del
jardín
del
hijo
menor
que
tienen
en
común,
y
como
ella
se
negó,
recibió
de
parte
de
Bernárdez
un
golpe
de
puño
en
el
estómago,
t
j
I
J
apoderándose
el
nombrado
del
dinero
(ubicado
en
su
cartera,
dentro
de
un
cofre)
y
su
teléfono
celular
(v.
fs.
2/3).
2 O)
Que
formado
el
pertinente
expediente
en
el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
dicha
dependencia
dispuso
distintas
medidas
probatorias:
cit6
a
prestar
declaraci6n
a
la
denunciante
(Cardozo);
libr6
un
oficio
a
la
Direcci6n
de
Seguridad
de
la
C.S.J.N.
para
que
remitiera
el
soporte
digital
de
las
grabaciones
de
las
camaras
de
seguridad
ubicadas
en
el
lugar
donde
ocurri6
el
hecho
y
recept6
los
testimonios
de
los
empleados
Maria
del
Carmen
Quintero,
Matias
Reybau
y
Ricardo
Marchesi
(v.
fs.
13,17/19,26/27,34
Y
40).
A
fs.
15/16
la
Direcci6n
de
Seguridad
del
TribunaI
puso
en
conocimiento
que
no
era
posible
remitir
las
grabaciones
de
las
camaras
instaladas
en
los
pasillos
del
Palacio
de
Tribunales
del
dia
31
de
agosto
de
2016,
pues
como
graban
en
forma
continua
almacenan
con
menor
capacidad;
y
precis6
que,
relevado
el
almacenamiento
de
las
camaras,
su
registro
mas
antiguo
databa
del
4
de
septiembre
de
2016
(v.
fs.15/16).
3 o )
Que
en
su
declaraci6n
de
f s
.
17/19
Fabiana
Cardozo
ratific6
sus
dichos
y
puso
en
conocimiento
sobre
una
denuncia
efectuada
ante
la
Oficina
esoluci6n N'
Iq
Expediente
nO
15/2016
de
Violencia
Domestica
donde,
entre
otras
cuestiones,
volvi6
a
exponer
sobre
el
hecho
que
origin6
el
expediente.
En
su
consecuencia,
a
fs.
41
se
solicit6
informaci6n
a
la
aludida
oficina,
cuya
titular
refiri6
que
la
denuncia
radicada
por
Cardozo
se
encontraba
tramitando
en
el
Juzgado
Nacional
de
Primera
Instancia
N°
87
(Conf.
fs.
44
y
copia
certificada
de
la
causa
que
corre
por
cuerda)
.
Tambien
se
requirio
el
legaj o
persohal
del
Sr.
Daniel
Bernärdez,
cuya
copia
certificada
se
agrego
por
cuerda
(v.
fs.55).
4°)
Que
producido
por
el
Cuerpö
de
Auditores
Judiciales
el
informe
de
fs.
59/60,
el
Sr.
Presidente
del
Tribunalordeno,
en
los
terminos
de
los
articulos
9°
Y
15°
del
reglamento
de
investigaciones
aprobado
por
acordada
nO
8/96,
que
se
sustanciara
al
agente
Berriärdez
un
sumario
administrativo,
con
motivo
de
lo
cual
se
le
corrio
el
pertinente
traslado,
sin
que
el
nombrado
presentara
descargo
alguno,
por
lo
que
se
le
die
por
decaido
el
dereeho
para
hacerlo
(Conf.
fs.
62,
63
Y
64)
.
5°)
Que
reunidos
los
aludidos
elementos
de
juicio,
de
la
actuacion
civil
surge,
en
lo
que
aqui
interesa,
que
la
denunciante
puso
en
conocimiento
de
la
Oficina
de
Violencia
Doméstic
efectivamente,
la
discusi6n
que
man
(Bernárdez)
en
los
pasillos
del
Pala
de
la
C. S
. J. N .
,
con
su
ex
parej a
Tribunales,
por
el
reclamo
de
la
suma
de
dinero
que
éste
le
hizo,
y
que
cuando
ella
se
rehus6
Bernárdez
le
p
opin6,
presuntamente,
un
golpe
de
puno
en
el
est6mago,
ext
ajo
la
suma
de
dinero
en
cuesti6n
-ubicado
en
un
mueble
de
a
oficina
-,
así
como
su
aparato
celular,
relato
coinci
ente
con
el
de
su
denuncia
(Conf.
fs.
14/17
del
expte.
ue
corre
por
cuerda).
y
aunque
e
sumariado
neg6
la
presunta
agresi6n
física,
reconoci6
e
hubo
una
discusi6n
llave
del
armario
de
la
denunciant
y
sacándola
de
su
y
que
se
hizo
de
la
suma
de
dinero
eclamada,
tomando
la
cartera.
Sin
perjui
io
de
ello,
los
testimonios
de
fs.
26/27,
34
Y
40
pe
mitirían
inferir
que
el
altercado
no
habría
tenido
una
m
ser
percibido
por
las
personas
que
e
encontraban
en
las
inmediaciones.
6 O)
Que
de
l
s
constancias
de
la
causa
civil
también
se
desprende
que,
posteriormente
a
lo
relatado
en
estas
actuaciones,
el
s
ariado
continu6
con
Reso1uci6n N°
{?>Iw'
Expediente
nO
15/2016
sus
agresiones
verba1es
a
1a
denunciante,
en
tanto
esta
asi
I
I
I
i
j
I
:j
I
I
I
10
manifiesta.
7 0)
Que
eva1uada
1a
conducta
mostrada
p6re1
sumariado,
y
aun
cuando
no
se
pudo
demostrar
1a
presunta
agresi6n
fisica,
queda
fuera
de
discusi6n
que
hubo
entre
ambos
un
a1tercado,
que
este
se
produjo
en
e1
mismo
êdificio
y
horario
donde
desempenan
sus
respectivas
âctividades
(Pa1acio
de
Tribuna1es),
y
que
de
manera
ê::ompu1siva,
Bernârdez
se
hizo
por
1a
fuerza
del
dinero,
iricurriendo
en
una
conducta
reprochab1e,
incompatib1e
con
1a
exigib1e
a
un
agehte
judicia1.
8°)
Que
procede
observar,
mâs
a11â
de
qUe
no
registra
sanciones
en
su
1egajo
persona1,
que
no
es
1â
primera
vez
que
e1
sumariado
incurri6
en
situaciones
como
1as
descriptas,
como
surge
de
1a
nota
presentada
por
Ia
propia
Fabiana
Cardozo
e1
1
de
octubre
de
2014,
que
10
tuvo
como
protagonista
por
un
hecho
simi1ar,
con
otra
discusi6n
en
e1
1ugar
de
trabajo,
insu1tos
y
arrojo
de
objetos
(Conf.
fs.
97/99
de1
1egajo
persona1).
E11o,
sumado
a1
nuevo
hecho
1
l
I
denunciado,
1a
conducta
posterior
mostrada
por
Bernârdez,
su
disp1icente
exp1icaci6n
a
su
superior
jerârquico
y
10
sostenido
en
su
unico
descargo
en
sede
civi1:
"observo
que
su
celular
de
mayor
valor
que
el
d
nero
en
dan za
estaba
sobre
la
mesa
y procedo
a
tomarlo,
di
iendole
que
cubria
el
dinero
con
ese
aparato.
Al
ver
est
reacciona
mal
e
intenta
perseguirme,
pero
se
percata
que
de
avanzar
seria
vista
por
la
camara
del
sector
por
0
que
se
frena
y
se
dirige
a
toda
velocidad
por
el
p
sillo,
asumo,
a
la
Subdirecci6n
de
seguridad..
me
diijo
a
su
lugar
de
trabajo..
tomo
su
llave,
abro
el
ar
ario
y
tomo
s6lo
mi
dinero,
a
10
que
ella
regresa
corrie
do,
pero
yo
ya
habia
cerrado
la
cartera,
guardado
la
misma
cerrado
el
armario,
depositado
llaves
y
celular
sobre
su
sa
..
y
retirandome"
justifica
la
aplicaci6n
de
una
edida
disciplinaria
aleccionadora,
ante
una
evidente
situci6n
de
viölencia
de
genero,
para
que
no
se
vuelvan
a
tepetir
ese
tipo
de
hechos.
i
Adviertase
q" e
la
conducta
es
reprochable
no
solo
por
Ias
caracteri
ticas
intimidatorias
y
agresivas
mostradas,
sino
porque
ad
mas
se
produjo
en
el
espacio
fisico
donde
su
ex
parej
(Cardozo)
cumple
funciones,
en
horario
laboral
y
de4tro
i,i
:j
attividades.
ii
del
Palacio
de
Justicia,
donde
ambos
desempeñan
sus
Resoluci6n N°
18/
Expediente
nO
15/2016
Por
ell0,
y
de
conformidad
con
lo
propiciado
a
fs.
71/74
por
el
Cuerpo
de
Auditores
JUdiciales,
SE
RESUELVE:
Imponer
al
agente
Daniel
Rai11
Bernardez
la
sanciqn
de
diez
(10)
dias
de
suspensi6n
(art.
16
del
decreto-ley
1285/58,
modificado
por
la
ley
24.289).
Registrese,
hagase
saber
y
fecho,
archivese.
a.ENA HIGHTON de NQV.SCO
I
1
JUAN c. MAQUE
HOAACIO A08A1'TI
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