“Obra Social del Poder Judicial s/denuncia–Morales, Juan (Afiliado n° 35.838) s/ irregularidades cobro reintegros”
13/10/2020
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Voces / Materias
PENSIÓN
AMPARO
Normas Citadas
Resolución n° 16
Resolución n° 11
Resolución
n°
16
resolución n° 16
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
VISTO el expediente n° 26/2011 caratulado
“Obra Social del Poder Judicial s/denuncia–Morales, Juan
(Afiliado n° 35.838) s/ irregularidades cobro reintegros”, y
Considerando:
1°) Que el señor Juan Nepomuceno Morales,
con el patrocinio legal de la Unión de Empleados de la
Justicia Nacional, interpone recurso de reconsideración
contra la Resolución n° 16/2019 de fecha 18 de septiembre
último, por cuyos fundamentos este Tribunal le impuso la
sanción de cesantía (Conf. 722/27 y 742/43).
Invoca el sobreseimiento dictado a su
respecto en la causa penal nro. 6042/12. Sostiene que la
medida disciplinaria que, previo al pronunciamiento recurrido,
se le impuso por Resolución n° 11/12 -30 días de suspensión-
se utilizó “para sentar las bases de (su) cesantía” y que los
motivos
invocados
en
la
Resolución
n°
16/2019
fueron
“desvirtuados” por la sentencia dictada por el juzgado penal;
RESOLUCION Nº 13/2020 EXPEDIENTE Nº 26/2011
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.-
y dice que los hechos que originaron el expediente penal y
sobre
los
cuales,
según
él,
“no
fue
responsable”,
repercutieron en su salud, afectaron su columna y su desempeño
laboral.
Observa que en la sede penal se
tomaron
en
cuenta
sus
características
personales
y
su
“desfavorable estado de salud física y mental”; y cómo, a
partir del momento de su rebeldía, se presentó y cumplió con
cada requerimiento y obligación asumida; y dice que “nunca
dejó de cumplir con (sus) obligaciones laborales”; que
“siempre se puede cumplir mejor” (SIC) y que así lo viene
haciendo “día a día”.
Explica que finalmente se mudó a la
Capital Federal; que ello mejoró su calidad de vida porque el
centro de salud que atiende a su hija discapacitada queda
cerca de su casa; y que ello le permitió “cumplir sin
problemas con (su) horario laboral”.
Solicita
a
esta
Corte,
“encarecidamente”, que se contemple la situación de desamparo
en que quedará su familia de confirmarse su cesantía, pues su
trabajo es su único ingreso y porque su hija recibe la
atención de la Obra Social, la que necesita para mejorar su
calidad de vida.
2°) Que, en primer lugar, los hechos
que suscitaron la sanción aplicada por Resolución n° 11/12 se
encuentran claramente diferenciados de los que determinaron la
medida disciplinaria expulsiva.
El expediente n° 26/2011, en efecto,
se originó por las irregularidades detectadas por la Obra
Social en los pagos de prestaciones proporcionadas a la hija
discapacitada del ex agente, que la institución abonaba con
cheques que, entregados a Morales en tiempo y forma, éste
cobraba sin aplicarlos a la cancelación de las obligaciones
contraídas con las prestatarias.
En su consecuencia, se le instruyó un
sumario administrativo que concluyó con una sanción de 30 días
de suspensión y la formulación de una denuncia penal (Conf.
fs. 1/82, 83/84, 88, 89, 90/161, 164/170, 171, 172, 173, 174,
175 y 176, 194/197 y 199/204).
3°)
Que,
efectivizada
la
aludida
medida disciplinaria entre el 9/10/2014 y el 7/11/2014, el
Cuerpo
de
Auditores
Judiciales
dio
cuenta
de
nuevas
irregularidades cometidas por el empleado, entre ellas su
incomparecencia injustificada a la citación judicial del
juzgado penal en la causa iniciada por pedido de esta propia
Corte, y para cuya concreción se necesitó hacer uso de la
fuerza pública (Conf. informe de fs. 426).
En virtud de ello, el 12/6/2015 se
instruyó un nuevo sumario administrativo, cuyo trámite se vio
demorado al dificultarse su notificación. Presentado en su
momento un primer descargo, el 2/9/2015 se le corrió una nueva
vista
para
que
se
expidiera
sobre
el
contenido
de
documentación recabada de oficio, y a pesar de que contestó de
manera extemporánea, para preservar su derecho de defensa se
produjo la prueba vinculada con centros médicos (Conf. fs.
528/531, 532 y 536/538).
Más tarde, el juzgado penal solicitó
el
envío
del
expediente
administrativo,
tomándose
conocimiento, el 8/11/2018, del sobreseimiento dictado por el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 y
volviendo las actuaciones a despacho (Conf. fs. 695, 696 y
697, 699/704, 705 y 706).
Recabado,
atento
el
tiempo
transcurrido, otro informe de situación sobre el desempeño
laboral del empleado, el Cuerpo de Auditores Judiciales
produjo el informe de fs. 714/720, sobre cuya base esta Corte
dictó la resolución recurrida.
4°) Que, por tanto, al momento de
aplicarse la sanción esta Corte ya tenía conocimiento del
sobreseimiento recaído en la sede penal, aplicando su potestad
disciplinaria por los nuevos hechos traídos a conocimiento,
ninguno de los cuales fue enervado por Morales. Por lo demás,
y en lo que a la sanción aplicada por Resolución n° 11/12
respecta, lo expuesto en su Considerando 8°, por sí mismo,
sustentó lo que por ella se decidió.
5°)
Que
la
particular
situación
personal invocada por el ex agente y, muy especialmente, la
planteada con su hija discapacitada debió haberlo compelido a
extremar
los
recaudos
para
evitar
nuevos
hechos
de
indisciplina. No podía ignorar, en efecto, que la grave medida
disciplinaria anterior -30 días de suspensión- podía derivar
en una medida expulsiva se incurría en nuevos incumplimientos.
Por
lo
demás,
la
dependencia
instructora no fue indiferente a su particular situación, pues
a lo largo del expediente tomó distintas medidas de oficio, a
pesar de sus extemporáneas presentaciones (Conf. informe de
fs. 747/747).
6°) Que, sin perjuicio de lo expuesto
con relación al ex agente, las particulares circunstancias
vinculadas con la seria discapacidad que padece su hija B.A.M.
inclinan a esta Corte, en aras de atender el interés superior
de dicha menor, a disponer que la Obra Social, con carácter
estrictamente excepcional, la mantenga como afiliada titular
extraordinaria, debiendo afrontar sus progenitores el pago de
las pertinentes cuotas sociales.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) No hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto por
el
señor
Juan
Nepomuceno
Morales contra la resolución n° 16/2019.
2°) Disponer que la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación mantenga como afiliada titular
extraordinaria a la menor B.A.M., debiendo sus progenitores
hacerse cargo del pago de las pertinentes cuotas sociales.
Regístrese, notifíquese, hágase saber
y fecho, estese al archivo oportunamente dispuesto.
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines
Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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