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“Obra Social del Poder Judicial s/denuncia–Morales, Juan (Afiliado n° 35.838) s/ irregularidades cobro reintegros”

13/10/2020 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL

Keywords / Subjects

PENSIÓN AMPARO

Cited Norms

Resolución n° 16 Resolución n° 11 Resolución n° 16 resolución n° 16

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación VISTO el expediente n° 26/2011 caratulado “Obra Social del Poder Judicial s/denuncia–Morales, Juan (Afiliado n° 35.838) s/ irregularidades cobro reintegros”, y Considerando: 1°) Que el señor Juan Nepomuceno Morales, con el patrocinio legal de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución n° 16/2019 de fecha 18 de septiembre último, por cuyos fundamentos este Tribunal le impuso la sanción de cesantía (Conf. 722/27 y 742/43). Invoca el sobreseimiento dictado a su respecto en la causa penal nro. 6042/12. Sostiene que la medida disciplinaria que, previo al pronunciamiento recurrido, se le impuso por Resolución n° 11/12 -30 días de suspensión- se utilizó “para sentar las bases de (su) cesantía” y que los motivos invocados en la Resolución n° 16/2019 fueron “desvirtuados” por la sentencia dictada por el juzgado penal; RESOLUCION Nº 13/2020 EXPEDIENTE Nº 26/2011 Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.- y dice que los hechos que originaron el expediente penal y sobre los cuales, según él, “no fue responsable”, repercutieron en su salud, afectaron su columna y su desempeño laboral. Observa que en la sede penal se tomaron en cuenta sus características personales y su “desfavorable estado de salud física y mental”; y cómo, a partir del momento de su rebeldía, se presentó y cumplió con cada requerimiento y obligación asumida; y dice que “nunca dejó de cumplir con (sus) obligaciones laborales”; que “siempre se puede cumplir mejor” (SIC) y que así lo viene haciendo “día a día”. Explica que finalmente se mudó a la Capital Federal; que ello mejoró su calidad de vida porque el centro de salud que atiende a su hija discapacitada queda cerca de su casa; y que ello le permitió “cumplir sin problemas con (su) horario laboral”. Solicita a esta Corte, “encarecidamente”, que se contemple la situación de desamparo en que quedará su familia de confirmarse su cesantía, pues su trabajo es su único ingreso y porque su hija recibe la atención de la Obra Social, la que necesita para mejorar su calidad de vida. 2°) Que, en primer lugar, los hechos que suscitaron la sanción aplicada por Resolución n° 11/12 se encuentran claramente diferenciados de los que determinaron la medida disciplinaria expulsiva. El expediente n° 26/2011, en efecto, se originó por las irregularidades detectadas por la Obra Social en los pagos de prestaciones proporcionadas a la hija discapacitada del ex agente, que la institución abonaba con cheques que, entregados a Morales en tiempo y forma, éste cobraba sin aplicarlos a la cancelación de las obligaciones contraídas con las prestatarias. En su consecuencia, se le instruyó un sumario administrativo que concluyó con una sanción de 30 días de suspensión y la formulación de una denuncia penal (Conf. fs. 1/82, 83/84, 88, 89, 90/161, 164/170, 171, 172, 173, 174, 175 y 176, 194/197 y 199/204). 3°) Que, efectivizada la aludida medida disciplinaria entre el 9/10/2014 y el 7/11/2014, el Cuerpo de Auditores Judiciales dio cuenta de nuevas irregularidades cometidas por el empleado, entre ellas su incomparecencia injustificada a la citación judicial del juzgado penal en la causa iniciada por pedido de esta propia Corte, y para cuya concreción se necesitó hacer uso de la fuerza pública (Conf. informe de fs. 426). En virtud de ello, el 12/6/2015 se instruyó un nuevo sumario administrativo, cuyo trámite se vio demorado al dificultarse su notificación. Presentado en su momento un primer descargo, el 2/9/2015 se le corrió una nueva vista para que se expidiera sobre el contenido de documentación recabada de oficio, y a pesar de que contestó de manera extemporánea, para preservar su derecho de defensa se produjo la prueba vinculada con centros médicos (Conf. fs. 528/531, 532 y 536/538). Más tarde, el juzgado penal solicitó el envío del expediente administrativo, tomándose conocimiento, el 8/11/2018, del sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 y volviendo las actuaciones a despacho (Conf. fs. 695, 696 y 697, 699/704, 705 y 706). Recabado, atento el tiempo transcurrido, otro informe de situación sobre el desempeño laboral del empleado, el Cuerpo de Auditores Judiciales produjo el informe de fs. 714/720, sobre cuya base esta Corte dictó la resolución recurrida. 4°) Que, por tanto, al momento de aplicarse la sanción esta Corte ya tenía conocimiento del sobreseimiento recaído en la sede penal, aplicando su potestad disciplinaria por los nuevos hechos traídos a conocimiento, ninguno de los cuales fue enervado por Morales. Por lo demás, y en lo que a la sanción aplicada por Resolución n° 11/12 respecta, lo expuesto en su Considerando 8°, por sí mismo, sustentó lo que por ella se decidió. 5°) Que la particular situación personal invocada por el ex agente y, muy especialmente, la planteada con su hija discapacitada debió haberlo compelido a extremar los recaudos para evitar nuevos hechos de indisciplina. No podía ignorar, en efecto, que la grave medida disciplinaria anterior -30 días de suspensión- podía derivar en una medida expulsiva se incurría en nuevos incumplimientos. Por lo demás, la dependencia instructora no fue indiferente a su particular situación, pues a lo largo del expediente tomó distintas medidas de oficio, a pesar de sus extemporáneas presentaciones (Conf. informe de fs. 747/747). 6°) Que, sin perjuicio de lo expuesto con relación al ex agente, las particulares circunstancias vinculadas con la seria discapacidad que padece su hija B.A.M. inclinan a esta Corte, en aras de atender el interés superior de dicha menor, a disponer que la Obra Social, con carácter estrictamente excepcional, la mantenga como afiliada titular extraordinaria, debiendo afrontar sus progenitores el pago de las pertinentes cuotas sociales. Por ello, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Nepomuceno Morales contra la resolución n° 16/2019. 2°) Disponer que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación mantenga como afiliada titular extraordinaria a la menor B.A.M., debiendo sus progenitores hacerse cargo del pago de las pertinentes cuotas sociales. Regístrese, notifíquese, hágase saber y fecho, estese al archivo oportunamente dispuesto. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por HIGHTON Elena Ines Firmado Digitalmente por MAQUEDA Juan Carlos Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis