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Los Ministros que suscriben la presente,

15/07/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
PROCESAL_EVIDENCIA

Normas Citadas

ley 26.563 acordada 15/2023 acordada 12/2024 Código Procesal Civil y Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Los Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”. Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo). II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y 2024 -acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y 10/2024- el que se fijó en la suma de pesos dos millones cien mil ($2.100.000). III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores. ACORDADA Nº 20/2025 EXPEDIENTE Nº 4179/2025 Buenos Aires, 15 de julio de 2025.- IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, ACORDARON: 1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000). 2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la presente. 3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con asiento en las provincias. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel