Los Ministros que suscriben la presente,
15/07/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Cited Norms
ley 26.563
acordada 15/2023
acordada 12/2024
Código Procesal Civil y
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Los Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que
“serán
inapelables
las
sentencias
definitivas
y
las
demás
resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en
procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de
PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.
Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es
atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si
correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal
ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016, 2018, 2019, 2022 y
2024 -acordadas 16/2014, 45/2016, 43/2018, 41/2019, 14/2022 y
10/2024- el que se fijó en la suma de pesos dos millones cien mil
($2.100.000).
III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada
preservación de los propósitos perseguidos por la disposición
procesal
en
juego
justifica
que
se
proceda
a
una
nueva
cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base
de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a
cabo en oportunidades anteriores.
ACORDADA Nº 20/2025 EXPEDIENTE Nº 4179/2025
Buenos Aires, 15 de julio de 2025.-
IV) Que, en atención a la naturaleza de la decisión,
resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6
de la acordada 15/2023. Asimismo, y en razón de la cantidad de
Ministros habilitados que participan, la medida se adopta de
acuerdo a lo establecido, en lo pertinente, en el punto
dispositivo segundo de la acordada 12/2024.
Por ello,
ACORDARON:
1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del
artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
fijándolo en el importe de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
3.200.000).
2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las
demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del primer
día del mes siguiente a la suscripción de la presente.
3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas
cámaras nacionales y federales, y por su intermedio a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales con
asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del
Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy
fe.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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