Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,
26/08/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Cited Norms
ley 6848/63
ley 16.478
ley
6848/63
resolución 3579
acordada 34/81
Ruling Text
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,
eleva la presentación de la magistrada a cargo del Juzgado Federal
de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso
Administrativo n° 2 de San Martín, mediante la cual solicita
autorización para proceder a la destrucción de 11.302 (once mil
trescientos dos) expedientes que tramitaron ante la Secretaría 4,
entre los años 1998 y 2014. Ello, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por
ley 16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en
el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación
aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de
1998.
II.
Que el Archivo General del Poder Judicial tomó la
intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de
la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida
cumple con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley
6848/63, ratificado por ley 16.478.
III.
Que,
en
virtud
de
lo
expuesto,
no
existen
impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten
los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del
acto de destrucción (cfr. res. 433/87).
RESOLUCION SGA Nº 1874/2025 EXPEDIENTE Nº 1904/2025
Buenos Aires, 26 de agosto de 2025.-
IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo
establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del
Tribunal.
Por ello,
SE RESUELVE:
Autorizar al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo
Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n°2 de San Martín a
proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el
considerando I, previa documentación del acto de destrucción
mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo
General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros
de entradas y salidas del juzgado.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel
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