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Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

26/08/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
ADMINISTRATIVO

Cited Norms

ley 6848/63 ley 16.478 ley 6848/63 resolución 3579 acordada 34/81

Ruling Text

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, eleva la presentación de la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n° 2 de San Martín, mediante la cual solicita autorización para proceder a la destrucción de 11.302 (once mil trescientos dos) expedientes que tramitaron ante la Secretaría 4, entre los años 1998 y 2014. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por las leyes 17.292, 17.779, 18.328 y en el Reglamento del Archivo General del Poder Judicial de la Nación aprobado por acordada 34/81 y resoluciones 2045 y 2479, ambas de 1998. II. Que el Archivo General del Poder Judicial tomó la intervención que le compete en los términos del art. 7, inc. j, de la acordada 34/81, expresando que la autorización requerida cumple con los requisitos previstos por el art. 17 del decreto-ley 6848/63, ratificado por ley 16.478. III. Que, en virtud de lo expuesto, no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, siempre que se adopten los recaudos mínimos necesarios para la debida documentación del acto de destrucción (cfr. res. 433/87). RESOLUCION SGA Nº 1874/2025 EXPEDIENTE Nº 1904/2025 Buenos Aires, 26 de agosto de 2025.- IV. Que la presente medida se dicta conforme a lo establecido en el punto 1°, inc. d) de la resolución 3579/2024 del Tribunal. Por ello, SE RESUELVE: Autorizar al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n°2 de San Martín a proceder a la destrucción de los expedientes mencionados en el considerando I, previa documentación del acto de destrucción mediante acta en doble ejemplar con intervención del Archivo General, sin perjuicio del asiento correspondiente en los libros de entradas y salidas del juzgado. Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. Firmado Digitalmente por PRATAVIERA Gerardo Gabriel