I. Que la agente María Eugenia Espinosa quien se
04/10/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Voces / Materias
REVISIÓN
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
resolución 2411
resolución n° 1055
acordada 12/2024
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Vistos los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I. Que la agente María Eugenia Espinosa quien se
desempeña
en
el
Juzgado
Federal
de
Primera
Instancia
de
Presidencia Roque Sáenz Peña, solicita la intervención del
Tribunal con el objeto de que deje sin efecto la resolución nro.
1055/2024 de la Cámara Federal de Resistencia por la que –en lo
que aquí interesa- designó interinamente al Sr. Federico Miguel
Ibáñez, en el cargo de escribiente auxiliar interino, y rechazó el
recurso de reconsideración interpuesto por la agente.
II. Que la cámara por resolución 2411/2024 a raíz de
la vacante originada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de
Presidencia Roque Sáenz Peña, designó en el cargo de escribiente
auxiliar interino a Federico Miguel Ibáñez. Para así decidir,
consideró la condición de subrogante del magistrado del juzgado y
expresó que “…En cuanto a la condición de Juez Federal Subrogante
del Dr. Ricardo Alcides Mianovich, se debe tener presente…que su
voluntad sólo puede ser entendida considerando las propuestas en
carácter de interinatos”.
III. Que la peticionante impugnó la designación del
agente
Ibáñez
e
interpuso
recurso
de
reconsideración.
En
consecuencia la cámara, mediante resolución n° 1055/2024 rechazó
el recurso de reconsideración interpuesto teniendo en cuenta el
carácter interino del nombramiento impugnado. Asimismo hizo
RESOLUCION CSJN Nº 2008/2025 EXPEDIENTE Nº 7247/2024
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.-
referencia a su facultad de superintendencia para realizar las
designaciones en los tribunales de la jurisdicción a su cargo.
IV. Que es doctrina del Tribunal que la previa
determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los
aspirantes a los fines de su designación o promoción es materia de
superintendencia directa de las cámaras y no corresponde, en
principio, su revisión por la Corte, a menos que medie manifiesta
arbitrariedad o extralimitación, se evidencie claro apartamiento
de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de
superintendencia
general
la
tornen
necesaria
(conf.
fallos
320:755; 322:612; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre otros, y
resoluciones nros. 146/2009, 4103/2010, 2938/2019 y 642/2023).
V. Que, por lo demás este Tribunal tiene dicho que las
designaciones interinas, por ser decisiones de alcance temporal,
no suscitan preterición escalafonaria alguna y por lo tanto no
constituyen
materia
sujeta
a
avocación
(conf.
res.
nros.
2856/2008, 1026/2014, 2731/2022 y 1481/2024 entre otras).
VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la
cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y
lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo
de la acordada 12/2024.
Por ello,
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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