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I. Que la agente María Eugenia Espinosa quien se

04/10/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
COMPETENCIA

Voces / Materias

REVISIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

resolución 2411 resolución n° 1055 acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Vistos los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que la agente María Eugenia Espinosa quien se desempeña en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, solicita la intervención del Tribunal con el objeto de que deje sin efecto la resolución nro. 1055/2024 de la Cámara Federal de Resistencia por la que –en lo que aquí interesa- designó interinamente al Sr. Federico Miguel Ibáñez, en el cargo de escribiente auxiliar interino, y rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la agente. II. Que la cámara por resolución 2411/2024 a raíz de la vacante originada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña, designó en el cargo de escribiente auxiliar interino a Federico Miguel Ibáñez. Para así decidir, consideró la condición de subrogante del magistrado del juzgado y expresó que “…En cuanto a la condición de Juez Federal Subrogante del Dr. Ricardo Alcides Mianovich, se debe tener presente…que su voluntad sólo puede ser entendida considerando las propuestas en carácter de interinatos”. III. Que la peticionante impugnó la designación del agente Ibáñez e interpuso recurso de reconsideración. En consecuencia la cámara, mediante resolución n° 1055/2024 rechazó el recurso de reconsideración interpuesto teniendo en cuenta el carácter interino del nombramiento impugnado. Asimismo hizo RESOLUCION CSJN Nº 2008/2025 EXPEDIENTE Nº 7247/2024 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.- referencia a su facultad de superintendencia para realizar las designaciones en los tribunales de la jurisdicción a su cargo. IV. Que es doctrina del Tribunal que la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o promoción es materia de superintendencia directa de las cámaras y no corresponde, en principio, su revisión por la Corte, a menos que medie manifiesta arbitrariedad o extralimitación, se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de superintendencia general la tornen necesaria (conf. fallos 320:755; 322:612; 327:1171; 328:3845; 329:2944, entre otros, y resoluciones nros. 146/2009, 4103/2010, 2938/2019 y 642/2023). V. Que, por lo demás este Tribunal tiene dicho que las designaciones interinas, por ser decisiones de alcance temporal, no suscitan preterición escalafonaria alguna y por lo tanto no constituyen materia sujeta a avocación (conf. res. nros. 2856/2008, 1026/2014, 2731/2022 y 1481/2024 entre otras). VI. Que la medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la acordada 12/2024. Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la avocación solicitada. Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis