RESOLUCION:2b5:3 pS
Sin fecha
|
Cámara
Federal
de
COMPETENCIA
Jueces
A Nacion
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
Acordada
14/2014
Acordada 13/2015
Acordada
13/2015
Texto del Fallo
RESOLUCION:2b5:3 pS
.
EXPEDIENTE N° J.L{'4.J
.
Buenos Aires,,
...ola.. k. k J<5
.
Vistas
las
presentes
actuaciones,
donde
se
da
cuenta
de
las
particularidades
en
el
uso
del
sistema
informático
de
gestión
judicial
en
materia previsional;
y
CONSIDERANDO:
Que,
la
Acordada
14/2014
dispuso
la
competencia
de
las
Cámaras Federales de todo el país para agilizar las causas de jubilados;
Que,
la
Acordada 13/2015
fijó pautas especiales del uso del
sistema
informático
de
gestión
judicial
para
la
Cámara
Federal
de
la
Seguridad Social,
Que en virtud
de
lo expuesto
y
ante
el requerimiento de
las
Cámaras Federales con asiento en las provincias, resulta conveniente hacer
extensivos
los
alcances
de
la Acordada
13/2015
a
las
causas
de
materia
previsional en todas las Cámaras Federales del país.
Por ello, SE RESUELVE:
Extender
los
alcances de
la Acordada
13/2015,
a
partir
de
la
firma
de
la
presente,
a
todas
las
causas
previsionales
que
tramitan
ante las Cámaras Federales de todo el país.
Regfstrese, comunfquese y pubHquese en el Portal de Internet de
LU
ENZETTI
OENTEDELA
ATE SUPREMA OE JUSTICIA
OELANACION
ELENA
I. HIGHTON DE NOLASCO
MINISTRO oe LA
CORTE SUPREMA DE JUSTIClA
O\"
,..A NACION
Expediente N°
'=t b30/J.l.
En
Buenos
Aires,
a
10s.::>9
dias
del
mes
de
IÅlJ:uQ.
del
ana
2015,
reunidos
en
la
Sala
de
Acuerdos
del
Tribunal,
los
senores
Ministros
que
suscriben
la
presente,
CONSIDERARON:
I)
Que
dentro
del
proceso
de
cambio
y
modernizaci6n
en
la
prestaci6n
del
servicio
de
justicia ,
que
en
el
marco
del
Plan
de
Fortalecimiento
Institucional
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n
se
viene
desarrollando,
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n,
en
uso
de
las
facul tades
que
le
otorga
la
Consti tuci6n
Nacional
y
en
raz6n
de
la
sanci6n
de
las
leyes
nO
26.685
y
26.856,
ha
dictado
las
siguientes
acordadas:
31/2011,
3/2012,
8/2012,
29/2012,
14/2013,15/2013,
24/2013,
35/2013,
36/2013,
38/2013,
43/2013,
2/2014,
6/2014
11/2014
Y
3/2015
que
reglamentan
distintos
aspectos
vinculados
al
uso
de
tecnologias
electr6nicas
y
digitales
y
su
gradual
implementaci6n
en
el
ambito
del
Poder
Judicial
de
la
Naci6n,
a
partir
de
la
implantaci6n
del
Sistema
de
Gesti6n
Judicial,
Lex100.
II)
Que
a
raiz
de
la
incorporaci6n
del
fuero
Federal
de
la
Seguridad
Social
al
sistema
de
gesti6n
judicial
Lex
100
y
en
virtud
de
sus
particulares
caracteristicas,
corresponde
recept ar
las
modalidades
de
gesti6n
administrativa
que
utilizan
en
la
actualidad.
•
\ .0
III)
Que
con
el
fin
de
agilizar
la
gestión
y
brindar
mayor
celeridad
al
proceso,
se
ha
desarrollado
un
mecanismo
por
el
cual
los
juzgados
de
primera
instancia
al
conceder
la
elevación
de
causas,
automáticamente
efectúen
la
asignación
a
la
Sala
de
Cámara
correspondiente
y
se
genere
una
nueva
carátula.
IV)
Que
el
fuero
implementa
un
sistema
por
el
cual
la
constitución
del
domicilio
electrónico
que
realiza
el
abogado
tiene
efecto
en
la
totalidad
de
los
expedientes
en
que
interviene
en
ese
fuero,
sin
necesidad
de
su
validación
en
cada
causa.
V)
Que
corresponde
receptar
dicha
funcionalidad
en
el
sistema
de
gestión,
Lex
100,
con
carácter
obligatorio.
VI)
Que
el
fuero
de
la
Seguridad
Social
permite
a
los
litigantes
el
ingreso
web
de
causas
de
manera
voluntaria.
A
partir
de
su
incorporación
al
sistema
de
gestión
LexlOO,
se
entiende
conveniente
mantener
el
citado
sistema
y,
atento
al
correcto
funcionamiento,
establecerlo
con
carácter
obligatorio.
Por
ello,
ACORDARON:
Aprobar
sistema
a
de
partir
gestión
del
momento
LexlOO
en
de
el
la
implementación
del
fuero
de
la
Seguridad
".DADA !'I' ) Q 11'5-
•
Expediente N°
'=IHo J
rme 67 de de k C2A
social
modalidades
de
las
utiliza
en
ia
actualidad,
a
saber:
gesti6n
administrativa
que
1 e)
Un
mecanismo
que
permita
a
los
juzgados
una
vez
concedido
el
recurso
efectuar
ia
elevaci6n
directa
y
asignaci6n
automatica
correspondiente,
imprimiendo
nueva
caratula
para
ia
causa.
a
ia
de
Camara
Sala
2 o)
Otorgar
caracter
universal
ai
domicilio
electr6nico,
a
partir
del
ler.
dia
habil
de
septiembre,
para
10
cual
ia
sola
inscripci6n
del
letrado
en
el
sistema
de
notificaciones
electr6nicas,
implicara
para
este
ia
constituci6n
del
domicilio
con
caracter
obligatorio
en
ia
totalidad
de
los
expedientes
en
tramite
o
que
en
el
futuro
se
inicien
en
el
fuero
de
ia
Seguridad
Social.
El
sistema
automaticamente
habilitara
10
notificaciones
electr6nicas
validaci6n
en
cada
expediente.
sin
para
ia
se
libren
que
necesidad
de
su
3C)
Replicar
en
el
sistema
LexlOO
el
Sistema
de
Ingreso
de
causas
web
impartiêndole
el
caracter
de
obligatorio.
Todo
10
cual
dispusieron,
ordenando
que
se
comunique,
publique
en
ia
pagina
web
del
Tribunal,
en
el
Boletin
Oficial,
el
CIJ
y
se
en
'\
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