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RESOLUCION:2b5:3 pS

No date | Cámara Federal de
FEDERAL
COMPETENCIA

Judges

A Nacion

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

Acordada 14/2014 Acordada 13/2015 Acordada 13/2015

Ruling Text

RESOLUCION:2b5:3 pS . EXPEDIENTE N° J.L{'4.J . Buenos Aires,, ...ola.. k. k J<5 . Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta de las particularidades en el uso del sistema informático de gestión judicial en materia previsional; y CONSIDERANDO: Que, la Acordada 14/2014 dispuso la competencia de las Cámaras Federales de todo el país para agilizar las causas de jubilados; Que, la Acordada 13/2015 fijó pautas especiales del uso del sistema informático de gestión judicial para la Cámara Federal de la Seguridad Social, Que en virtud de lo expuesto y ante el requerimiento de las Cámaras Federales con asiento en las provincias, resulta conveniente hacer extensivos los alcances de la Acordada 13/2015 a las causas de materia previsional en todas las Cámaras Federales del país. Por ello, SE RESUELVE: Extender los alcances de la Acordada 13/2015, a partir de la firma de la presente, a todas las causas previsionales que tramitan ante las Cámaras Federales de todo el país. Regfstrese, comunfquese y pubHquese en el Portal de Internet de LU ENZETTI OENTEDELA ATE SUPREMA OE JUSTICIA OELANACION ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO MINISTRO oe LA CORTE SUPREMA DE JUSTIClA O\" ,..A NACION Expediente N° '=t b30/J.l. En Buenos Aires, a 10s.::>9 dias del mes de IÅlJ:uQ. del ana 2015, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los senores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que dentro del proceso de cambio y modernizaci6n en la prestaci6n del servicio de justicia , que en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Naci6n se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, en uso de las facul tades que le otorga la Consti tuci6n Nacional y en raz6n de la sanci6n de las leyes nO 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 11/2014 Y 3/2015 que reglamentan distintos aspectos vinculados al uso de tecnologias electr6nicas y digitales y su gradual implementaci6n en el ambito del Poder Judicial de la Naci6n, a partir de la implantaci6n del Sistema de Gesti6n Judicial, Lex100. II) Que a raiz de la incorporaci6n del fuero Federal de la Seguridad Social al sistema de gesti6n judicial Lex 100 y en virtud de sus particulares caracteristicas, corresponde recept ar las modalidades de gesti6n administrativa que utilizan en la actualidad. • \ .0 III) Que con el fin de agilizar la gestión y brindar mayor celeridad al proceso, se ha desarrollado un mecanismo por el cual los juzgados de primera instancia al conceder la elevación de causas, automáticamente efectúen la asignación a la Sala de Cámara correspondiente y se genere una nueva carátula. IV) Que el fuero implementa un sistema por el cual la constitución del domicilio electrónico que realiza el abogado tiene efecto en la totalidad de los expedientes en que interviene en ese fuero, sin necesidad de su validación en cada causa. V) Que corresponde receptar dicha funcionalidad en el sistema de gestión, Lex 100, con carácter obligatorio. VI) Que el fuero de la Seguridad Social permite a los litigantes el ingreso web de causas de manera voluntaria. A partir de su incorporación al sistema de gestión LexlOO, se entiende conveniente mantener el citado sistema y, atento al correcto funcionamiento, establecerlo con carácter obligatorio. Por ello, ACORDARON: Aprobar sistema a de partir gestión del momento LexlOO en de el la implementación del fuero de la Seguridad ".DADA !'I' ) Q 11'5- • Expediente N° '=IHo J rme 67 de de k C2A social modalidades de las utiliza en ia actualidad, a saber: gesti6n administrativa que 1 e) Un mecanismo que permita a los juzgados una vez concedido el recurso efectuar ia elevaci6n directa y asignaci6n automatica correspondiente, imprimiendo nueva caratula para ia causa. a ia de Camara Sala 2 o) Otorgar caracter universal ai domicilio electr6nico, a partir del ler. dia habil de septiembre, para 10 cual ia sola inscripci6n del letrado en el sistema de notificaciones electr6nicas, implicara para este ia constituci6n del domicilio con caracter obligatorio en ia totalidad de los expedientes en tramite o que en el futuro se inicien en el fuero de ia Seguridad Social. El sistema automaticamente habilitara 10 notificaciones electr6nicas validaci6n en cada expediente. sin para ia se libren que necesidad de su 3C) Replicar en el sistema LexlOO el Sistema de Ingreso de causas web impartiêndole el caracter de obligatorio. Todo 10 cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en ia pagina web del Tribunal, en el Boletin Oficial, el CIJ y se en '\ A-vtie { .D: E r I ARID GENUAl Y DE GESTlO (om mMA ot JUSt1<lA ot LA 11 registre libro en el