DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_5
Keywords / Subjects
CONTRATO
QUIEBRA
CONCURSO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
9
Fallo del .Juez •eeelonal.
Rosario, Octubre 24 de i 870.
Y vistos estos autos, en que el dcmandatlo declina do ju-
risrhccion, alegando que el crédito que so le cobra está
comprendido en el concurso de acreedores que so formó á
sus bienes, y que estando dicho concurso radicado ante el
Juzgado do Comercio do esta ciudad, compelo á este el cr>-
nocimiento de la causa con todas sus incidentes, en ra1.on
de ()UC, por el art. t ~ inciso t o de la Ley i'\acional sobro
ju risd iccion, no tieuí'n los Tribunales Federales com poten-
cia en los juicios univcrsnles de concurso de acreedores y
particion de l1crencia.
Y considerando : 1° que el mismo demandado al absolver
las posiciones de f. 2-i. y al aco111pañar en testimonio las
actas del concurso, IH\ probado suOcionlcmenlo que ter-
minó este por acuo,·do con los acr•Jedoros, carla de pago
de estos y subsiguiente rchabilitacion, lo que muestra bien cla-
ro la termindcion do ese juicio de quiebra, sohre cuya exis-
tencia so funda In declinatoria.
2° Que por consecuencia do la celebracion do ese acuer-
do, del auto dcflmtivo que lo aprueba y que consta en
testimonio á f. 39 ¡ entró el fallido en la libre adminis-
tracion de sus Liencs, habilitado para continuar su jiro y
constituido de nuevo en una pe¡·sonalidatl independiente de
ese juicio universal, pudiendo as{ volver los fJUO entiendan
ser sus acreedores, con razon 6 sin ella, á la posibilidad le-
gal de ejercitar sus accioues individuales así contra los
bienes, como contra la persona del deudor, ya por obliga-
ciones posteriores al contrato, ya en virtud de las conven-
ciones novadas por ól.
3° Que siendo en tal concepto nuevas las acciones que se
entablan, pueden llevarse indi:ilinlamcntc ante cualquier jus-
T. 1.
2.