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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_5

Keywords / Subjects

CONTRATO QUIEBRA CONCURSO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 9 Fallo del .Juez •eeelonal. Rosario, Octubre 24 de i 870. Y vistos estos autos, en que el dcmandatlo declina do ju- risrhccion, alegando que el crédito que so le cobra está comprendido en el concurso de acreedores que so formó á sus bienes, y que estando dicho concurso radicado ante el Juzgado do Comercio do esta ciudad, compelo á este el cr>- nocimiento de la causa con todas sus incidentes, en ra1.on de ()UC, por el art. t ~ inciso t o de la Ley i'\acional sobro ju risd iccion, no tieuí'n los Tribunales Federales com poten- cia en los juicios univcrsnles de concurso de acreedores y particion de l1crencia. Y considerando : 1° que el mismo demandado al absolver las posiciones de f. 2-i. y al aco111pañar en testimonio las actas del concurso, IH\ probado suOcionlcmenlo que ter- minó este por acuo,·do con los acr•Jedoros, carla de pago de estos y subsiguiente rchabilitacion, lo que muestra bien cla- ro la termindcion do ese juicio de quiebra, sohre cuya exis- tencia so funda In declinatoria. 2° Que por consecuencia do la celebracion do ese acuer- do, del auto dcflmtivo que lo aprueba y que consta en testimonio á f. 39 ¡ entró el fallido en la libre adminis- tracion de sus Liencs, habilitado para continuar su jiro y constituido de nuevo en una pe¡·sonalidatl independiente de ese juicio universal, pudiendo as{ volver los fJUO entiendan ser sus acreedores, con razon 6 sin ella, á la posibilidad le- gal de ejercitar sus accioues individuales así contra los bienes, como contra la persona del deudor, ya por obliga- ciones posteriores al contrato, ya en virtud de las conven- ciones novadas por ól. 3° Que siendo en tal concepto nuevas las acciones que se entablan, pueden llevarse indi:ilinlamcntc ante cualquier jus- T. 1. 2.