DE ~ USTJCIA NACIONA.L.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_13
Texto del Fallo
DE ~ USTJCIA NACIONA.L.
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en la misma forma, respondiendo segun el art. t067 del mis-
mo código, de los daños qne hubiese sufrido la carga, salvo
que justificase que dichos daños provienen de vicio propio
do la cosa, fuerza mayor ó culp~t del cargador.
2o Que en el presente .caso no ha alegado el capitan en
su defensa que el deterioro do los cascos de aguardiente
hubiere provenido de vicio propio, y por consecuencia se-
gun el a rt. citado, seria procedente la accion deducida.
3• Que aunque el capitan hace mérito en su escrito de
• demanda que los casos de aguardiantes habían sido con-
ducidos por otro desdo Dorlin hasta Burdeos, y que en dicho
viajo pudo haberse hecho la sustraccion del aguardiente,
esta escepcion á mas de ser una pura hipótesis, no es ad-
misible porque los conocimientos fueron firmados dospues
do recibidas las morcancíns á bordo, y por consecuencia no
es de presumir que so encontrasen en diferente estado del
csprcsado en los conocimientos, ó sea en buena condicion .
.i." Que la escopcion opuesta por el capitan de ltahor
pasaclo el término para la rccla111acion do los daños, fun-
clflncloso 0 11 que las mercaderías fueron entregadas {1 los
lnucltcros el 24 do Mayo, y que el reconocimiento rccion
fuó pedido el 1 o de Junio no es arreglada á la ley comer-
cial, porque habiéndose desembarcado las mercaderías sin
<¡uc precediera reconocimiento á bordo, tienen los dueños
derecho para requerir un reconocimiento judicial hasla 48
horas des pues de la descarga, arl. ·t 246 del Código, y la
descarga no se considera efectuada mienh·as no lleguen i
tierra los efectos. como se deduce del artículo del mismo
Código, á lo cual se agrega, que segun los conocimientos
la descarga debia efectuarse por los consignatarios del buque,
lo que prueba que los efectos debían entregarse en tierra,
y por consecuencn la rcsponsabiltdad (lel r.apilnn, termi-