← Volver a resultados

DE ~ USTJCIA NACIONA.L.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_13

Texto del Fallo

DE ~ USTJCIA NACIONA.L. t7 en la misma forma, respondiendo segun el art. t067 del mis- mo código, de los daños qne hubiese sufrido la carga, salvo que justificase que dichos daños provienen de vicio propio do la cosa, fuerza mayor ó culp~t del cargador. 2o Que en el presente .caso no ha alegado el capitan en su defensa que el deterioro do los cascos de aguardiente hubiere provenido de vicio propio, y por consecuencia se- gun el a rt. citado, seria procedente la accion deducida. 3• Que aunque el capitan hace mérito en su escrito de • demanda que los casos de aguardiantes habían sido con- ducidos por otro desdo Dorlin hasta Burdeos, y que en dicho viajo pudo haberse hecho la sustraccion del aguardiente, esta escepcion á mas de ser una pura hipótesis, no es ad- misible porque los conocimientos fueron firmados dospues do recibidas las morcancíns á bordo, y por consecuencia no es de presumir que so encontrasen en diferente estado del csprcsado en los conocimientos, ó sea en buena condicion . .i." Que la escopcion opuesta por el capitan de ltahor pasaclo el término para la rccla111acion do los daños, fun- clflncloso 0 11 que las mercaderías fueron entregadas {1 los lnucltcros el 24 do Mayo, y que el reconocimiento rccion fuó pedido el 1 o de Junio no es arreglada á la ley comer- cial, porque habiéndose desembarcado las mercaderías sin <¡uc precediera reconocimiento á bordo, tienen los dueños derecho para requerir un reconocimiento judicial hasla 48 horas des pues de la descarga, arl. ·t 246 del Código, y la descarga no se considera efectuada mienh·as no lleguen i tierra los efectos. como se deduce del artículo del mismo Código, á lo cual se agrega, que segun los conocimientos la descarga debia efectuarse por los consignatarios del buque, lo que prueba que los efectos debían entregarse en tierra, y por consecuencn la rcsponsabiltdad (lel r.apilnn, termi-