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PALLOS DI LA SUPRIMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_22

Voces / Materias

CONTRATO DOMINIO

Normas Citadas

ley 10

Texto del Fallo

i6 PALLOS DI LA SUPRIMA CORTE ,; y de pret~~riD contra D. Dernardo llurraspe, para recobrar la posesion de unos campos ubicados en el departamento de San Justo en esta Provincia, sobre los cuales alegan tener poaeaion y dominio en virtud de la escritura pública de ven- ta con pacto de retroventa que á ellos les hizo D. Mardoqueo Galindez en 28 de Setiembre de i 867. -Y considerando, que el interdicto unde vi segun el derecho romano y patrio (Cons- titucion tt, tít. 4, lib. 2o, del C6d. y ley 10, tít. tO, par- tida 7•), solo procede • cuando alguno dl3 propia autoridad ha ocupado la libre posesion de una casa ajena¡ • mientras que en el presente caso el Sr. r• .Jrraspe ha adquirido la po- •esion por haber sido puesto en olla por D. Mnrdoqueo Ga- lindez {en virtud de la escritura pública de Abril Jo t 868 ) quien era tenedor de los campos en cuestion con derecho de arrendarll)s de su cuenta, y pagando el mismo arrenda- miento, segun se deduce de las siguientes palabras de la escritura de venta que otorgó á los Sres. Otero y Ca. : • de- biendo estos descontar en ese caso y en pr::>porcion el interés correspc,ndiente á razon de doce por ciento anual por todo el tiempo que pase desde que entregue el dinero hasta el vencimiento del nño, • todo lo que escluyo el hecho do dttpojo por parte de lturraspe, 6 que este lwbi~&e ocupado de propia ar.úoridad la libre po1uion de una. ca&a agena. Que ademá11, Galindez tenedor de los ca1npos en \1Írtud del contrato y de las reservas contenidas on la escritura pública de venta que hizo ti los Sres. Otero y e• ., trasmitió la posesion al Sr. llurras{le por la csc1·itura pública "c¡ue tam- bien otorgó á este, con conocimiento de los Sres. Otero y e•., segun ellos mismos lo dicen en su escrito de demanda al párrafo 20, lo que hace quo el Sr. lturraspc hay:1 ganado la tenencia de esos campos tambien como si el Sr. de ellos ae los hubiese entregado por sí mismo, segun la esprosion de la ley t t, lit. 30, par t. 3•.