PALLOS DI LA SUPRIMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_22
Keywords / Subjects
CONTRATO
DOMINIO
Cited Norms
ley 10
Ruling Text
i6
PALLOS DI LA SUPRIMA CORTE
,; y de pret~~riD contra D. Dernardo llurraspe, para recobrar
la posesion de unos campos ubicados en el departamento de
San Justo en esta Provincia, sobre los cuales alegan tener
poaeaion y dominio en virtud de la escritura pública de ven-
ta con pacto de retroventa que á ellos les hizo D. Mardoqueo
Galindez en 28 de Setiembre de i 867. -Y considerando, que
el interdicto unde vi segun el derecho romano y patrio (Cons-
titucion tt, tít. 4, lib. 2o, del C6d. y ley 10, tít. tO, par-
tida 7•), solo procede • cuando alguno dl3 propia autoridad
ha ocupado la libre posesion de una casa ajena¡ • mientras
que en el presente caso el Sr. r• .Jrraspe ha adquirido la po-
•esion por haber sido puesto en olla por D. Mnrdoqueo Ga-
lindez {en virtud de la escritura pública de Abril Jo t 868 )
quien era tenedor de los campos en cuestion con derecho
de arrendarll)s de su cuenta, y pagando el mismo arrenda-
miento, segun se deduce de las siguientes palabras de la
escritura de venta que otorgó á los Sres. Otero y Ca. : • de-
biendo estos descontar en ese caso y en pr::>porcion el
interés correspc,ndiente á razon de doce por ciento anual por
todo el tiempo que pase desde que entregue el dinero hasta
el vencimiento del nño, • todo lo que escluyo el hecho do
dttpojo por parte de lturraspe, 6 que este lwbi~&e ocupado
de propia ar.úoridad la libre po1uion de una. ca&a agena.
Que ademá11, Galindez tenedor de los ca1npos en \1Írtud
del contrato y de las reservas contenidas on la escritura
pública de venta que hizo ti los Sres. Otero y e• ., trasmitió
la posesion al Sr. llurras{le por la csc1·itura pública "c¡ue tam-
bien otorgó á este, con conocimiento de los Sres. Otero y
e•., segun ellos mismos lo dicen en su escrito de demanda
al párrafo 20, lo que hace quo el Sr. lturraspc hay:1 ganado
la tenencia de esos campos tambien como si el Sr. de ellos
ae los hubiese entregado por sí mismo, segun la esprosion de
la ley t t, lit. 30, par t. 3•.