← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_25

Voces / Materias

IMPUESTO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 29 vecino de Jachal, demandó ante el Juzgado de Seccion de San Juan al citado Escohar, pidiendo que fuera condenado á pn~arle la suma de 906 pesos bolivianos y sus intereses desde 25 de Febrero de 1867, como indemnizacion de daños y perjuicios, que el mencionado Escobar le babia causado, formando parle de la comision nombrada por el rebelde Fe- lipe Varela, para equipar sus fuerzas, y tomándole violen- tamente en la citada fecha un1 cantidad de mercaderias por el valor espresado de DOG pesos bolivianos. En prueba del hecho acompañó á la demanda la nónima de las mercaderías lomadas con el precio citado, firmada dicha nómina por Josó N. Cardoso, Roberto Varas, José 1\1. Dnca y Servando Escobar, y con el visto bueno de Felipe Vareta. Conferirlo traslado, contestó Escobar que la sentencia con- denatoria en el juicio criminal no podia servir para este, por no ser el fallo entre las mismas personas, y porque aquella no lo condenaba al pago de daños y perjuicios. Que lejos do haber sido miembro de las comisiones que espoliaron el vecindario de .Jachal, había sido vfctima de ellos, como lo probaba el hecho de habórsele impuesto por Varola una contribucion de 200 pesos bolivianos.bajo pena de la vida, la que tuvo que pagar. Que solo fué llamado como testigo para presenciar las es- poliaciones, teniendo que firmar los documentos relativos, obligado á ello por el terror que inspiraban los rebeldes. Que finalmente era inexacto que los rebeldes hubiesen lomado á Ovejero las mercaderías por el valor que reclamaba, sinó por una suma inrerior. El Juez de Seccion para mejor proveer hizo absolver Wtas preguntas á Escobar y procedió en seguida á dictar sen- tencia. En la absolucion de preguntas declaró Escobar que era •