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DB IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_27

Voces / Materias

COSA JUZGADA DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DB IUSTICIA NACIONAL. St contiene menos artlculos de los que aparecen fué rehecha por Obejero en virtud de un reclamo que hizo ante Vareta, ordenándole este que la firmnse como lo hizo, segun consta del acta de reconocimiento do foja 21 -El demandado agre- ga, qrJe habiendo sido ya juzgado y terminado el juicio cri- minal que se le siguió, la sent~ncia si bien condenatoria, porque su defensor so descuidó de producir la prueba conve- níenle, no lo responsabiliza por los daños y perjuicios causa- dos durante la rebelion, y que en todo caso está dispuesto á rendir hoy esa prueba que lo exima de todo cargo. 3° Que establecidos así los hechos por el mérito de los a u tos, y constando do los agregados que Escobar fué condena- do en primera y scgu'nda instancia como partícipe de la rebe- lion en la Villa de Jnchal en virtud de los servicios que pres· tó á los rebeldes en la comision á que se refiero ol escrito de domnnda y que sirve de fundamento al presente juicio de indonanizacion, la prueba fiUO ofrece hoy rendir sobre las mismas escopciones tlo fuot7.a y miedo quo no pudo presen- tar en el juicio criminal, seria inoportuno y sin valol' alguno, pues por muy cumplida que fuera no podría destruir lo quo resulta do una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada. • .f.o Que aunque en dicha sentencia " O se cspresa la res- p<tnsabilidad del procesado {t la indcmnizacion tle daüos y perjuicios, esta viene siempre anexa á todo aclo reprobado y punible por la ley, y debe siempre considerarse implícita la indemnizacion sin perjuicio do la pena, de conformidad á nuestras leyes y principios de derecho. 5o Que habien<lo Escobar reconocido el recibo puesto al pié do la minuta de f. 1 a sin otra obser\•acion que la cir- • constancia ya esposada de haber sido recono·~ido antes de flrmMso, lo que no lu eximo llel cargo, pues en ningun caso debió 01'11181' el •·euibo de una cuenta falsa , debe reputarse