DE ~USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_29
Jueces
Costa
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
DELITO
Texto del Fallo
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DE ~USTICIA NACIONAL.
SS
el juicio civil, era la responsabilidad de los perJutcaos cau-
sados por el delito cometido por dicho Escobar.
Que dichos perjuicios, y su avaluacion estaban bastante-
mente comprobados, como se deducía de la sentencia ape-
lada, y sus considerandos.
Buenos Aires, Enero ~-~ de t87t.
Vistos, considerando, primero, que aun cuando despues
do la condenacion del acusado en el juicio criminal, no se
puede contestar en el civil que so siga por indomnizacion
do daños y perjuicios ocasionados por el delito, la existen-
cia del hecho principal que lo constituye, ni impugnar la
culpa del condenado¡ como lo establece el articulo treinta y
siete, título octa,·o, seccion segunda, libro segundo del Có-
digo Civil, actualmente en vigencia en la 1\epública, pue-
den discutirse en dicho juicio civil todas las escepciones
que se opusiesen y quo no sean las que so espresan en el arU-
oulo citado ¡ seg~tndo, que en el presente caso se han alegado
por el demandado cscopciones que no han sido juzgadas en la
causa criminal y que no constituyen el hecho principal del ele-
lito, ni importan contradecir la culpabiladad declarada, y por
consiguiente han debido admitirse y recibirse la causa á prue-
ba sohrc ellas ¡ tercero, que desde que se ha omitido un trámi-
te esencial, el juicio ~s insanablemente nulo. Por estos fun-
damentos déjase sin efecto la sentencia de foja veinte y
cuatro vuelta, y satisfechas las costas devuélvase la causa ·
para que reponiéndola al estado que tenia á foja veinte y
dos, se reciba á prueba y se siga y determine como cor-
responda.
SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.-
FRANCISCo-
DELGADO. -
JosÉ8;\RROS PAZOS.- ÜENITO
CARCASCO. -MARCELINO UGARTE.