DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_33
Jueces
Carranza
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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defensa mandaba la& tropas, para vestir las cuales habia or-
denado la expropiacion en cuestion.
Conferido traslado, el Dr. D. Ruflno Elizaldo en represen-
tacion de la Provincia de Catamorca contestó que la cues-
tion consistía en determinar quien era el obligado á pagar
el valor de los efectos, y que la Corte tenia que declarar
primero si era compc3tente para conocer en la causa.
Que él que mandó tomar Jos efectos era el coronel Cór-
doba, y esto era el responsable, porque no había sido au-
torizado para ello por el GoLierno de Catamarca, ni por el
do Tucuman.
Que aunque fuera responsable él de Catarmarca, la Su-
prema Corte no podría condenarla á pagar, porque se trataba
de hechos anteriores al régimen actual, y porque el de-
mandante no habia agotado las vias legales provinciales para
obtener el reembolso, habiendo omitido el recurso á la le-
gislatura.
Falle •e la 8up•e•a Cei'Ce.
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Buenos Aires, Enero ~6 de t87L
Vistos y considerando¡ primero, que segun resulta de la
esposicion del demandante mismo, foja trece y cuarenta y
cuatro vuelta, los efectos ocupados por el coronel Don Me-
liton Córdoba, cuyo precio se demanda, no pertenecían á
Don Adolfo E. Carranza, sinó á Don Federico Soneira y á
la testamentaría do Don Anselmo Segura, de quienes no os
el actor apoderado, ni representnnte legal; 1egundo, que la
circunstancia dA hallarse esos bienes embargados, ~ti tiempo
de la ocupacion, por órden judicial y bajo la responsabilidad
del demandante, en que funda oste su personerla para re-