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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_33

Jueces

Carranza

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 87 defensa mandaba la& tropas, para vestir las cuales habia or- denado la expropiacion en cuestion. Conferido traslado, el Dr. D. Ruflno Elizaldo en represen- tacion de la Provincia de Catamorca contestó que la cues- tion consistía en determinar quien era el obligado á pagar el valor de los efectos, y que la Corte tenia que declarar primero si era compc3tente para conocer en la causa. Que él que mandó tomar Jos efectos era el coronel Cór- doba, y esto era el responsable, porque no había sido au- torizado para ello por el GoLierno de Catamarca, ni por el do Tucuman. Que aunque fuera responsable él de Catarmarca, la Su- prema Corte no podría condenarla á pagar, porque se trataba de hechos anteriores al régimen actual, y porque el de- mandante no habia agotado las vias legales provinciales para obtener el reembolso, habiendo omitido el recurso á la le- gislatura. Falle •e la 8up•e•a Cei'Ce. # Buenos Aires, Enero ~6 de t87L Vistos y considerando¡ primero, que segun resulta de la esposicion del demandante mismo, foja trece y cuarenta y cuatro vuelta, los efectos ocupados por el coronel Don Me- liton Córdoba, cuyo precio se demanda, no pertenecían á Don Adolfo E. Carranza, sinó á Don Federico Soneira y á la testamentaría do Don Anselmo Segura, de quienes no os el actor apoderado, ni representnnte legal; 1egundo, que la circunstancia dA hallarse esos bienes embargados, ~ti tiempo de la ocupacion, por órden judicial y bajo la responsabilidad del demandante, en que funda oste su personerla para re-