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OE J USTICIA NACIONAl ••

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_37

Voces / Materias

SEGURO CONTRATO

Texto del Fallo

OE J USTICIA NACIONAl •• -i-1 estaba dividicla do la carga por unas tahl::~ s ¡ que t.al1iéndose encontrado en el camarote do aquel un porron do ginebra, el declarante bajó solo á la escotilla, y vió que un cajon tenia una tabla Ooja, y lo faltaban clos frnscos ¡ que dut·anlc el vinjo las escotillas do proa han sido abiertos para ,·enlilar, y la grande le fuó una sola vez por una llora bajo la linea, por el mucho c:alor y temor que el buque se incendiase¡ que la cnrga fué entregada á los lancheros en buen estado ; que el patron de la primera lancha que fué a Lordo abriú unas cuantas frasqueras y las encontró completas. El marinero Frederikson declaró que dnranle el viaje no había notado calor, ni t.urno ¡ que mitlntras estaban abiertas las escotillas siempre hobia guanlia en ellas, y que no ha· bian estado abiertas do noche. El cocinero declaró <¡ue algunas veces so notó mucho ca- lor y humo ó vapor en la carga; que abrieron las escotillas para \'entilarla, cuando hacia buen tiempo; que alguna vez quedaron abiertas de noche; que no l1abia guardia perma· nente en las escotillas¡ que las de adelante se abrieron dos \'eces, una para sar.ar un cnbo; y otra no saLe para qué. Con estos fundamentos el apoderado de Sievers y' Meyer entabló demanda por los daiios causados á la carga contra el capitan, pidiendo que, tratándose de efectos asegurados, so nombrasen peritos con arreglo al art. 1484 del Código de Comercio. El capitan contestó qutl por el contrato de Oetamento él no era responsable por rotura, merma, deterioro y peligros .de mar¡ que llegado ol pu01·to despues do -105 días do viajo presentó al consulado todos sus papeles y solicitó so nombra· ron peritos para In apertura de los escotillas y constancia del estado del arrimaje, lo c¡ue se hizo por el agente de Seguros. Que el dia 25 de Ma)·o se descargaron 2000 frasqueras sin protesta alguna, por lo que respecto ú estas no podia T. l. .J.