OE J USTICIA NACIONAl ••
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 10
ID: fallos_10_37
Keywords / Subjects
SEGURO
CONTRATO
Ruling Text
OE J USTICIA NACIONAl ••
-i-1
estaba dividicla do la carga por unas tahl::~ s ¡ que t.al1iéndose
encontrado en el camarote do aquel un porron do ginebra,
el declarante bajó solo á la escotilla, y vió que un cajon tenia
una tabla Ooja, y lo faltaban clos frnscos ¡ que dut·anlc el
vinjo las escotillas do proa han sido abiertos para ,·enlilar,
y la grande le fuó una sola vez por una llora bajo la linea,
por el mucho c:alor y temor que el buque se incendiase¡ que
la cnrga fué entregada á los lancheros en buen estado ; que
el patron de la primera lancha que fué a Lordo abriú unas
cuantas frasqueras y las encontró completas.
El marinero Frederikson declaró que dnranle el viaje no
había notado calor, ni t.urno ¡ que mitlntras estaban abiertas
las escotillas siempre hobia guanlia en ellas, y que no ha·
bian estado abiertas do noche.
El cocinero declaró <¡ue algunas veces so notó mucho ca-
lor y humo ó vapor en la carga; que abrieron las escotillas
para \'entilarla, cuando hacia buen tiempo; que alguna vez
quedaron abiertas de noche; que no l1abia guardia perma·
nente en las escotillas¡ que las de adelante se abrieron dos
\'eces, una para sar.ar un cnbo; y otra no saLe para qué.
Con estos fundamentos el apoderado de Sievers y' Meyer
entabló demanda por los daiios causados á la carga contra
el capitan, pidiendo que, tratándose de efectos asegurados,
so nombrasen peritos con arreglo al art. 1484 del Código
de Comercio.
El capitan contestó qutl por el contrato de Oetamento él
no era responsable por rotura, merma, deterioro y peligros
.de mar¡ que llegado ol pu01·to despues do -105 días do viajo
presentó al consulado todos sus papeles y solicitó so nombra·
ron peritos para In apertura de los escotillas y constancia del
estado del arrimaje, lo c¡ue se hizo por el agente de Seguros.
Que el dia 25 de Ma)·o se descargaron 2000 frasqueras
sin protesta alguna, por lo que respecto ú estas no podia
T. l.
.J.