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DE IUSTICJA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_43

Ruling Text

DE IUSTICJA NACIONAL. 47 mmar las causas de la 3\'0I'Ía, tonto mas cuanto que, no constando del libro de na\'egacion que la carga se mojase por algun accidente de mar, no puede admitirse al capitan la prueba contra los asientos Jo sus lihros y contra su pro· pia declaracion, y por consecuencia solo puedo admitirse que la carga que fué recibida en buen cstndo so mojó por ''icio propio del buque. 3° Que la consecuencia que se desprende de los prece- dentes .coosiderandos ~s que los interesados deiJP.n suje- tarse al juicio de los peritos arbitradores, no solo porque eso se deduce del carácter con que lns partes los invistie- ron, sinó porque, no pudiendo determinarse la responsabili- dad de cada uno sinó por un reconocimiento pericial que constase las causas de la :m.1ria, aun prescindiendo del ca rácter do peritos arbitradores (¡uc se los confirió, habría que sujetarse á su dictámen en cunnlo ú •licitas causas, por el do los personas que deben presurnirse do los mas competentes en la malOJ•ia, por la confianza que inspiraron á los interesados en el juicio. 4o Que las escepciones opuestas por el capitan do no responder por averías, en la parlo de cnrgn que primera- mente so <lesembnrcó, no es admisilJie, porr¡ue la ley no admite que la descarga sea sinó un solo acto, y porque segun el informe espedidv por el vista del r:unv, como cons- ta á f . . . ; parte de lns fras(¡ucrns no leni:m a\'cria visible por fuera, y en tal caso el reconocimiento puedo pedirse hasta tres días despues que los efectos pasaron á manos del consignatario, y por con.siguicnte ~icndo el recibo de ~ hordo de fecha 2& do Mayo, tlia en qu~" no podían hnjnr :í tierra los efectos, y siendo segun el nlmnnnquc din de fiesta el 2(; y 29 del mismo mes, el dia 30 del mismo so !tallaba en tiempo para pedir el reconocimiento judicial. PM e ~to~; funcla111cntn:t ft.llo dt·c·larandu cptc la:- :1\Criac: