DE IUSTICJA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_43
Ruling Text
DE IUSTICJA NACIONAL.
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mmar las causas de la 3\'0I'Ía, tonto mas cuanto que, no
constando del libro de na\'egacion que la carga se mojase
por algun accidente de mar, no puede admitirse al capitan
la prueba contra los asientos Jo sus lihros y contra su pro·
pia declaracion, y por consecuencia solo puedo admitirse
que la carga que fué recibida en buen cstndo so mojó por
''icio propio del buque.
3° Que la consecuencia que se desprende de los prece-
dentes .coosiderandos ~s que los interesados deiJP.n suje-
tarse al juicio de los peritos arbitradores, no solo porque
eso se deduce del carácter con que lns partes los invistie-
ron, sinó porque, no pudiendo determinarse la responsabili-
dad de cada uno sinó por un reconocimiento pericial que
constase las causas de la :m.1ria, aun prescindiendo del ca
rácter do peritos arbitradores (¡uc se los confirió, habría
que sujetarse á su dictámen en cunnlo ú •licitas causas,
por el do los personas que deben presurnirse do los mas
competentes en la malOJ•ia, por la confianza que inspiraron
á los interesados en el juicio.
4o Que las escepciones opuestas por el capitan do no
responder por averías, en la parlo de cnrgn que primera-
mente so <lesembnrcó, no es admisilJie, porr¡ue la ley no
admite que la descarga sea sinó un solo acto, y porque
segun el informe espedidv por el vista del r:unv, como cons-
ta á f . . . ; parte de lns fras(¡ucrns no leni:m a\'cria visible
por fuera, y en tal caso el reconocimiento puedo pedirse
hasta tres días despues que los efectos pasaron á manos del
consignatario, y por con.siguicnte ~icndo el recibo de ~ hordo
de fecha 2& do Mayo, tlia en qu~" no podían hnjnr :í tierra
los efectos, y siendo segun el nlmnnnquc din de fiesta el 2(;
y 29 del mismo mes, el dia 30 del mismo so !tallaba en
tiempo para pedir el reconocimiento judicial.
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