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OE JUSTfCIA NM~I ONAr..

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 10 ID: fallos_10_49

Texto del Fallo

OE JUSTfCIA NM~I ONAr.. 53 que tengan impo&ibilitlatl {l&ica lraalmente probada, en cuyos términos se comprenden sol\) aquellos cuya imposibilidad es absoluta para el servicio de las armas, y no lo$ que la tienen para cierta clase, pues que estos no están comprendidos en In razon do lo ley, sinó cunndo se les exijo el servicio para el fJUC están imposibilitados ¡ 2° que segun el informe de los facultativos y la esplicacion verbal duda ante este Juzgado, Goler puedo prestar sus ser\·icios como Guardia 1\acional, dentro del dislritll do su residencia, sin peligro do que se agrave su mal ¡ y por lo tanto D<' puedo alogarse que liena imposibilidad física, desde que, segun aparece en los documentos presentados por ól mismo, el Gobierno lo ha oscoptuado dol servicio fuera do su distrito. Por estos fundamentos, no se hace lugar á la solicitud de :~ r¡uel ridiendo excncion de la obligacion de enrolarse en la Guardia Nacional. Hágase sabor y repóngase los sellos. Cárla~ Luna. Golor apeló. Concedido el recurso en rclacion, In Suprema Corte corrió vista do la causa al Sr. Procurador General. Este funcionario dijo que la cuestion legal estaba reducida á saber si la enfermedad crónica de Goler era una razon para esceptuarlo absolutamente dol servicio, 6 solo del servicio fuera do su departamento¡ que por la ley citada art. 'lo, inc. 4o una imposibilidad fisica exime absolutamente del servicio, mientras que entre las razones que enumera el art. 3o para la oxencion del servicio fuera de su departa- mento, no so encuentra la imposibilidad fisica de ningun género. Que la hernia inguinal imposiJ,ilila para el servicio activo, y por consiguiente deb(; sor una razon que exima absoluta- monte del enrolamiento, atenta la disposicion del citado art.