OE JUSTfCIA NM~I ONAr..
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 10
ID: fallos_10_49
Texto del Fallo
OE JUSTfCIA NM~I ONAr..
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que tengan impo&ibilitlatl {l&ica lraalmente probada, en cuyos
términos se comprenden sol\) aquellos cuya imposibilidad es
absoluta para el servicio de las armas, y no lo$ que la tienen
para cierta clase, pues que estos no están comprendidos
en In razon do lo ley, sinó cunndo se les exijo el servicio
para el fJUC están imposibilitados ¡ 2° que segun el informe
de los facultativos y la esplicacion verbal duda ante este
Juzgado, Goler puedo prestar sus ser\·icios como Guardia
1\acional, dentro del dislritll do su residencia, sin peligro
do que se agrave su mal ¡ y por lo tanto D<' puedo alogarse
que liena imposibilidad física, desde que, segun aparece en
los documentos presentados por ól mismo, el Gobierno lo
ha oscoptuado dol servicio fuera do su distrito.
Por estos fundamentos, no se hace lugar á la solicitud de
:~ r¡uel ridiendo excncion de la obligacion de enrolarse en
la Guardia Nacional.
Hágase sabor y repóngase los sellos.
Cárla~ Luna.
Golor apeló. Concedido el recurso en rclacion, In Suprema
Corte corrió vista do la causa al Sr. Procurador General.
Este funcionario dijo que la cuestion legal estaba reducida
á saber si la enfermedad crónica de Goler era una razon para
esceptuarlo absolutamente dol servicio, 6 solo del servicio
fuera do su departamento¡ que por la ley citada art. 'lo,
inc. 4o una imposibilidad fisica exime absolutamente del
servicio, mientras que entre las razones que enumera el
art. 3o para la oxencion del servicio fuera de su departa-
mento, no so encuentra la imposibilidad fisica de ningun
género.
Que la hernia inguinal imposiJ,ilila para el servicio activo,
y por consiguiente deb(; sor una razon que exima absoluta-
monte del enrolamiento, atenta la disposicion del citado art.