que D. José M. Cbanfreau y e•, piden que el Poder Ejecutivo les haga abo- nar la cantidad de 49,790 p
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_58
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
62
rALLOS DI LA SUJIRIIIA CORTE
El Gobernador de Corrientes oyó al fiscal de Estado, pi-
dió informes á la Legislatura y al que fué au presidente en
el tiempo de la renuncia hecha por el Sr. Lopoz, para ha-
cer ~onatar la espontaneidad de la citada renuncia, y dictó
la aisuiente :.
RESOLUCION.
Corrientes, Junio 4 de t869.
Vistos, resulta de los presentes autos que D. José M.
Cbanfreau y e•, piden que el Poder Ejecutivo les haga abo-
nar la cantidad de 49,790 ps. 5 rls. fuertes, procedentes
de provisiones hechas á las fuerzas que obedecian al Ex-
Gobernador D. Evaristo Lopez, el cual ha ordenado el pago
de dicha cantidad desdo la ciudad del Paraná el doce do
Noviembre del año próximo pasado.
La razon social Chan-
freau y e•. 1 funda su pcticion i 1Jrimero, en que es un prin-
cipio reconocido la solidaridad en lrts oiJligacionos de los
Gobiernos; ugu11do, en que el laonor y crédito de la pro-
vincia de Corrientes aconsejan al abono de esta deuda ;
tercero, en que ella es consecuencia del contrato que la
razon social referida flrmó con el Ex-Gobernador Lopez el
trece de Setiembre de t 868, en el lugar de esta pro\'incia
llamado e Paraíso •, segun consta del contrato original que
acompaña¡ cuarto, en que el Sr. Lopez pudo estipular el
contrato porque ~l Gobierno Nacion:¡l lo reconocía como á
verdadero Gobernador de la Provincia, cuya circunstancia
bastaba á los pelicionantes para contratar con él válidamente,
sin que obstara la renuncia que el espresado Sr. Lope1. l•izo
de su cargo público, ante la LegislaturA, porq•Je no habiendo
sido espontánea, sinó al contrario, arrancada á su debili·
dad, ea nulo y sin efecto segun el art. 13 de la Constitucion
del Estado que dice : • Cualquiera ruolrtcioll dictada por