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que D. José M. Cbanfreau y e•, piden que el Poder Ejecutivo les haga abo- nar la cantidad de 49,790 p

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_58

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

62 rALLOS DI LA SUJIRIIIA CORTE El Gobernador de Corrientes oyó al fiscal de Estado, pi- dió informes á la Legislatura y al que fué au presidente en el tiempo de la renuncia hecha por el Sr. Lopoz, para ha- cer ~onatar la espontaneidad de la citada renuncia, y dictó la aisuiente :. RESOLUCION. Corrientes, Junio 4 de t869. Vistos, resulta de los presentes autos que D. José M. Cbanfreau y e•, piden que el Poder Ejecutivo les haga abo- nar la cantidad de 49,790 ps. 5 rls. fuertes, procedentes de provisiones hechas á las fuerzas que obedecian al Ex- Gobernador D. Evaristo Lopez, el cual ha ordenado el pago de dicha cantidad desdo la ciudad del Paraná el doce do Noviembre del año próximo pasado. La razon social Chan- freau y e•. 1 funda su pcticion i 1Jrimero, en que es un prin- cipio reconocido la solidaridad en lrts oiJligacionos de los Gobiernos; ugu11do, en que el laonor y crédito de la pro- vincia de Corrientes aconsejan al abono de esta deuda ; tercero, en que ella es consecuencia del contrato que la razon social referida flrmó con el Ex-Gobernador Lopez el trece de Setiembre de t 868, en el lugar de esta pro\'incia llamado e Paraíso •, segun consta del contrato original que acompaña¡ cuarto, en que el Sr. Lopez pudo estipular el contrato porque ~l Gobierno Nacion:¡l lo reconocía como á verdadero Gobernador de la Provincia, cuya circunstancia bastaba á los pelicionantes para contratar con él válidamente, sin que obstara la renuncia que el espresado Sr. Lope1. l•izo de su cargo público, ante la LegislaturA, porq•Je no habiendo sido espontánea, sinó al contrario, arrancada á su debili· dad, ea nulo y sin efecto segun el art. 13 de la Constitucion del Estado que dice : • Cualquiera ruolrtcioll dictada por