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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_59

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 63 e las autoridades de Provincia por coaccion, requisicion ó e fuerza armada 6 de puehlo en 11edicion es atentatoria y e aerá nula y si11. efecto • ¡ quinto, en el que el Sr. Lope¡ lo declaró así y pidió la inlervencion del Gobierno Nacio- nal para su rcposicion en el mando; &tato. en que por el art. 38 inciso 23 de la Conshtucion, pudo empeña•· el crédito do la provincia para restablecer el 6rdon alterado por la revolucioo; &éptimo. en que no pudo dar cuenta de aquel contrato á la L<'¡)islatura por haber sido destituidos los di- putados, )' porque, aun cuando así no hubiera sucedido, la falta del Ex-Gobel'llador Lopez d~ no haber dado cuenta al Poder L 9jislativo puedE\ ser una razon para responsabilizarlo á él, pero no para desconocer las obli~aciones que como man- datario hizo contraer á la provincia con un tercero. Y considerando¡ primern, que el P. E. no puede mandar pagar la cantidad que se reclama, porque se refiere á una lleuda quo no está reconocida por la Legislatura, quien deLo a~t~vtar ó roCltii OC~::I'l a y aulvrilar su aLono; seywltlcJ, 4ue el ltecltu llc 'IUC ol P. K •lo la Naeinn, hubiese reconocido <i U. E\•aristo Lopez, como á Gobernatlor de la Pr0\1Íncia, puede tener todo ol alcance quo se quiera, pero nunca hasta llegar á hacer Gobernador al que no lo es, 6 desnudar de este car~ c le r al t¡uo lo tiene porque ni la ley ni el espfriln de las instituciuues que •·ijen á la 1\epú~lica le confiere SH- mejanle facultad, que, por ol contrario, se la niegan, por c.;uanto ni el titulo, ni las atribuciones eJe los t;ubei'Oadorcs de las Provincins están sugetos al e:r:equat!J.r del P. E. de la Nacion, pues son indcpemlientes de t!l en ol origen y cesncion de su mandato, desde que, segun el artículo i 05 do la Conslituciou do la 1\epública, las provincias se dan sus propias inRlitucioues locales, &e riget~ por ellas, y eligen sus Gobomadores, LcgislaJorcs, y dcmas funcionarios pú- blicos, sin inlen·oocion, no solo del P. E. sin6 del Gobier-