DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_59
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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e las autoridades de Provincia por coaccion, requisicion ó
e fuerza armada 6 de puehlo en 11edicion es atentatoria y
e aerá nula y si11. efecto • ¡ quinto, en el que el Sr. Lope¡
lo declaró así y pidió la inlervencion del Gobierno Nacio-
nal para su rcposicion en el mando; &tato. en que por el
art. 38 inciso 23 de la Conshtucion, pudo empeña•· el crédito
do la provincia para restablecer el 6rdon alterado por la
revolucioo; &éptimo. en que no pudo dar cuenta de aquel
contrato á la L<'¡)islatura por haber sido destituidos los di-
putados, )' porque, aun cuando así no hubiera sucedido, la
falta del Ex-Gobel'llador Lopez d~ no haber dado cuenta al
Poder L 9jislativo puedE\ ser una razon para responsabilizarlo á
él, pero no para desconocer las obli~aciones que como man-
datario hizo contraer á la provincia con un tercero.
Y considerando¡ primern, que el P. E. no puede mandar
pagar la cantidad que se reclama, porque se refiere á una
lleuda quo no está reconocida por la Legislatura, quien deLo
a~t~vtar ó roCltii OC~::I'l a y aulvrilar su aLono; seywltlcJ, 4ue
el ltecltu llc 'IUC ol P. K •lo la Naeinn, hubiese reconocido
<i U. E\•aristo Lopez, como á Gobernatlor de la Pr0\1Íncia,
puede tener todo ol alcance quo se quiera, pero nunca hasta
llegar á hacer Gobernador al que no lo es, 6 desnudar de
este car~ c le r al t¡uo lo tiene porque ni la ley ni el espfriln
de las instituciuues que •·ijen á la 1\epú~lica le confiere SH-
mejanle facultad, que, por ol contrario, se la niegan, por
c.;uanto ni el titulo, ni las atribuciones eJe los t;ubei'Oadorcs
de las Provincins están sugetos al e:r:equat!J.r del P. E. de
la Nacion, pues son indcpemlientes de t!l en ol origen y
cesncion de su mandato, desde que, segun el artículo i 05
do la Conslituciou do la 1\epública, las provincias se dan
sus propias inRlitucioues locales, &e riget~ por ellas, y eligen
sus Gobomadores, LcgislaJorcs, y dcmas funcionarios pú-
blicos, sin inlen·oocion, no solo del P. E. sin6 del Gobier-