DE ~USTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_63
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE ~USTICIA NACIONAL.
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refiere es al que se hace por parle tkl pueblo contra el Go-
bierno de la Provincia, 6 cotJtra alguno de lo& tre1 poderu
pública& que lo constituyen¡ es decir, á la accion violenta
tk urta parle del pueblo contra todas 6 alguna de la& ardori-
dadu constituidas, porque es á esto á lo que se llama motin
ó sedicion ¡ y para estos casos es que la conslitucion con-
fiare al P. E. las facultades recordadas ¡ pero no se refiere
al conflicto que puede surgir entre lo1 poderu ¡níblico1, por-
que en tal conflicto á ninguno de ellos es lícito ni permitido
llevar las fuerzas contra el otro¡ de manera que ni la Legis-
latura puede llevarlo contra el P. E. ni el P. E. contra la
Legislatura, y por consiguiente no es aplicable al caso de
conflicto entre los poderes públic,>s el inciso recordado de
la Constitucion; quince, que, la situacion do la provincia á
la fecha del contrato de Chanfreau, aun admitiomlo por via
de dil~cucion que O. Evaristo Lopez et·a entonces Gobernador
del Estado, uo em la de un motin ó sedicion, sinú de un
vm·dadero conOiclo cnlru poderes púhlicos, puesto que la
Legislatura aceptó la renuncia del Sr. Lo pez, fuera es pon-
tú u ea ó forzada, abrazó y se puso al frente de la situacion
surgida de ose hecho y armó una parte de la milicia del
pueblo para batir al rebelde General Cáceros, que venia con·
tt•a ella ¡ y L). Evaristo Lopez no tenia facultad constitucio-
nal, corno Gobernador, para ponerse :.1 l'l·cnte 1le eso .. jú•·-
cito rebdde y venir en contra do la Legislatura, en la c¡uo,
como se ha dicho antes, tiene el pueblo de la provincia su
mas inmediata y numerosa representacion ; clie:. y sci1, que
de los precedentes considerandos se deduce, que si el Sr.
Lopez no tenia como Gobernador, facultad para ejercitar la
fuerza contra la Cámara de Uiputados, es evidente que tam ..
poco la tenia para obligar á la provincia por contratos refe-
rentes á proveer dicha fuerza ; die~ y sict~, que de lodo lo
espuesto, resulta : primero, que en el caso mas ftworablo