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DE ~USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_63

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

• DE ~USTICIA NACIONAL. 67 refiere es al que se hace por parle tkl pueblo contra el Go- bierno de la Provincia, 6 cotJtra alguno de lo& tre1 poderu pública& que lo constituyen¡ es decir, á la accion violenta tk urta parle del pueblo contra todas 6 alguna de la& ardori- dadu constituidas, porque es á esto á lo que se llama motin ó sedicion ¡ y para estos casos es que la conslitucion con- fiare al P. E. las facultades recordadas ¡ pero no se refiere al conflicto que puede surgir entre lo1 poderu ¡níblico1, por- que en tal conflicto á ninguno de ellos es lícito ni permitido llevar las fuerzas contra el otro¡ de manera que ni la Legis- latura puede llevarlo contra el P. E. ni el P. E. contra la Legislatura, y por consiguiente no es aplicable al caso de conflicto entre los poderes públic,>s el inciso recordado de la Constitucion; quince, que, la situacion do la provincia á la fecha del contrato de Chanfreau, aun admitiomlo por via de dil~cucion que O. Evaristo Lopez et·a entonces Gobernador del Estado, uo em la de un motin ó sedicion, sinú de un vm·dadero conOiclo cnlru poderes púhlicos, puesto que la Legislatura aceptó la renuncia del Sr. Lo pez, fuera es pon- tú u ea ó forzada, abrazó y se puso al frente de la situacion surgida de ose hecho y armó una parte de la milicia del pueblo para batir al rebelde General Cáceros, que venia con· tt•a ella ¡ y L). Evaristo Lopez no tenia facultad constitucio- nal, corno Gobernador, para ponerse :.1 l'l·cnte 1le eso .. jú•·- cito rebdde y venir en contra do la Legislatura, en la c¡uo, como se ha dicho antes, tiene el pueblo de la provincia su mas inmediata y numerosa representacion ; clie:. y sci1, que de los precedentes considerandos se deduce, que si el Sr. Lopez no tenia como Gobernador, facultad para ejercitar la fuerza contra la Cámara de Uiputados, es evidente que tam .. poco la tenia para obligar á la provincia por contratos refe- rentes á proveer dicha fuerza ; die~ y sict~, que de lodo lo espuesto, resulta : primero, que en el caso mas ftworablo