DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_67
Voces / Materias
ALIMENTOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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Evaristo Lopez, en el carácter do Gobernador Legal de la
Provincia do Corrientes la provision de alimentos y otros
objetos para las fuer-t.as que este tenia á sus órdenes, con el
objeto de hacer la guerra pnra recuperar la autoridad que
había perdido; Segundo, que esta siluacion fuó originada
· por una revolucion en la capital de la Provincia á conse-
cuencia de la cual renunció con fecha veinte y siete de ~layo
de mil ochocientos sesenta y ocho, Don Evaristo Lopez, el
cargo do Gobernador que ejercía, dirigiendo su renuncia á la
Legislatura, la que á instancia del interesado, con fecha
veinte y cinco do Julio del mismo año, foja setenta y una,
tomó en consideracion y acopló, encargando el Gobierno al
Presidente de la Legislatura, do acuerdo con lo prescripto
por la Conslitucion Provincial ; Tercero, que despues de
estos sucesos Don Evaristo Lope7. declaró que su renuncia
ora nula por haber sido arró\ncada por violonciél y se puso
en armas para recuperar el Gobierno; Cuarto, que la Lo·
gislatura y su Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo,
recha7:Jron esa prolension, c1uedando definitivamente es-
tablc.lcida la Legislatura como la legítima roprcsentacion
Provincial, y continuado desdo entonces el órden Conslitu-
nal del cual han surgiJo los Gobiernos subsiguientes hasta
la actualidad: -
Y considernnd": Primero, que para que
un Gobernador de Provincia la obligue como su represen-
tanta, es necesario que lo haga conforme á las leyes y pro-
cediendo en todo constitucionalmente; porque no siendo
así carece do los competentes poderes y sus actos solo pue-
den responsabilizar á su persona : Segundo, que desdo que
Don Evaristo Lope1. reconoció la lo0alidad de la Legislatura
para elevar su renuncia, y para instar cincuenta y nueve
dias despues por su accplacion, no queda á su arbitrio el
desconocerla posteriormente y atribuirse la facultad do
contratar á nomLre de la Pro\·incia: Ter~ro, que una vez