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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_67

Voces / Materias

ALIMENTOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 71 Evaristo Lopez, en el carácter do Gobernador Legal de la Provincia do Corrientes la provision de alimentos y otros objetos para las fuer-t.as que este tenia á sus órdenes, con el objeto de hacer la guerra pnra recuperar la autoridad que había perdido; Segundo, que esta siluacion fuó originada · por una revolucion en la capital de la Provincia á conse- cuencia de la cual renunció con fecha veinte y siete de ~layo de mil ochocientos sesenta y ocho, Don Evaristo Lopez, el cargo do Gobernador que ejercía, dirigiendo su renuncia á la Legislatura, la que á instancia del interesado, con fecha veinte y cinco do Julio del mismo año, foja setenta y una, tomó en consideracion y acopló, encargando el Gobierno al Presidente de la Legislatura, do acuerdo con lo prescripto por la Conslitucion Provincial ; Tercero, que despues de estos sucesos Don Evaristo Lope7. declaró que su renuncia ora nula por haber sido arró\ncada por violonciél y se puso en armas para recuperar el Gobierno; Cuarto, que la Lo· gislatura y su Presidente en ejercicio del Poder Ejecutivo, recha7:Jron esa prolension, c1uedando definitivamente es- tablc.lcida la Legislatura como la legítima roprcsentacion Provincial, y continuado desdo entonces el órden Conslitu- nal del cual han surgiJo los Gobiernos subsiguientes hasta la actualidad: - Y considernnd": Primero, que para que un Gobernador de Provincia la obligue como su represen- tanta, es necesario que lo haga conforme á las leyes y pro- cediendo en todo constitucionalmente; porque no siendo así carece do los competentes poderes y sus actos solo pue- den responsabilizar á su persona : Segundo, que desdo que Don Evaristo Lope1. reconoció la lo0alidad de la Legislatura para elevar su renuncia, y para instar cincuenta y nueve dias despues por su accplacion, no queda á su arbitrio el desconocerla posteriormente y atribuirse la facultad do contratar á nomLre de la Pro\·incia: Ter~ro, que una vez