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PALLOS DE LA SUPREMA CORTE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 10 ID: fallos_10_68

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

72 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE renunciado el cargo, cualesquiera que hayan sido los mu- li\•os que lo impulsaron á ello, y aceptada la renuncia dejó de ser Gobernador do la Provincia y entró á ejercer este destino la persona á quien correspondía por la Conslitucion: Cuarto, que esta situacion fué aceptada y reconocida por la Provin- cia que se pacificó y sobre ella se fundó el órdcn Cons- titucional que actualmente existe: Quin/o, que en tal caso si Chanfreau y compañia, contrató con Don Evaristo Lopcz, con el objeto de ayudarlo á la reposicion quo este prctandia como Gobernador Legal, no puede demanrlar el p:lgo do los auxilios que en virtud de ese contrato prl'stó, á los mismos que eso Gobernador Legal combatía como rebeldes 6 sedi- ciosos, pues que él debió sujetarse á las consecuencins de la lucl1a que entonces se sostenía ; Sc.-vln, que J¡¡ situacion no podia ser desconocida á Chanfreau y comp<tñía, pues que en el mismo contrato testimoniado do foj:l seis vuelta á diez se califlca á Don Evaristo Lopcz de Gobernador Legal existiendo en la capital la Legislatura por ante quien hnhia renunciado, y su Presidente ejerciendo el Poder Ejecutivo que resistían con las armas lns pretensiones dnl Ex-Gobor- nndor Lopez, y en consecuencia convinieron que se haria el abono de los efectos que entregase el proveedor, cuando se e&tablelca el nrden p1íhlico y se encuentre libre el ejercicio de las auloridadt& lt!gllimas (articulo siete del contrato, foja nueve), circunstancia que no ha tenido lugar en el concepto de los contratantes. Por estos fundamentos so absuelve á la Pro- vincia do Corrientes rle la presento demanda, y satisfechas las costas y repuestos los sellos por los demandantes, ar- chivase. SAt vAoon MAnCA DEL C.\nntL.-FnAN- ctsco OELCi\oo.-JosÉ 0Annt>s PA- zos.-OE.\'lTO CAnnAsco.-MAnCELl- No UGARTE.