PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 10
ID: fallos_10_68
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
72
PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
renunciado el cargo, cualesquiera que hayan sido los mu-
li\•os que lo impulsaron á ello, y aceptada la renuncia dejó de
ser Gobernador do la Provincia y entró á ejercer este destino
la persona á quien correspondía por la Conslitucion: Cuarto,
que esta situacion fué aceptada y reconocida por la Provin-
cia que se pacificó y sobre ella se fundó el órdcn Cons-
titucional que actualmente existe: Quin/o, que en tal caso
si Chanfreau y compañia, contrató con Don Evaristo Lopcz,
con el objeto de ayudarlo á la reposicion quo este prctandia
como Gobernador Legal, no puede demanrlar el p:lgo do los
auxilios que en virtud de ese contrato prl'stó, á los mismos
que eso Gobernador Legal combatía como rebeldes 6 sedi-
ciosos, pues que él debió sujetarse á las consecuencins de
la lucl1a que entonces se sostenía ; Sc.-vln, que J¡¡ situacion
no podia ser desconocida á Chanfreau y comp<tñía, pues
que en el mismo contrato testimoniado do foj:l seis vuelta á
diez se califlca á Don Evaristo Lopcz de Gobernador Legal
existiendo en la capital la Legislatura por ante quien hnhia
renunciado, y su Presidente ejerciendo el Poder Ejecutivo
que resistían con las armas lns pretensiones dnl Ex-Gobor-
nndor Lopez, y en consecuencia convinieron que se haria el
abono de los efectos que entregase el proveedor, cuando se
e&tablelca el nrden p1íhlico y se encuentre libre el ejercicio de
las auloridadt& lt!gllimas (articulo siete del contrato, foja nueve),
circunstancia que no ha tenido lugar en el concepto de los
contratantes.
Por estos fundamentos so absuelve á la Pro-
vincia do Corrientes rle la presento demanda, y satisfechas
las costas y repuestos los sellos por los demandantes, ar-
chivase.
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