DE JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_71
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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Caso.- En la Provincia do Salta se dictó en 28 do Di-
ciembre de 18GG una ley de impuestos, en cuyo arl. 2, so
dispone • las casas donde se cunsignen ó espentlan por ma-
yor y do primera mano, licot·es, pa0at·ún 4 ds. pot· b:m·il
de vino y un peso por el do ngunrdicnle. ,
Con nrreglo á dicha disposicion, U. 1\arnon Aozoalegui
pal)ó en el nito de 1 'G y l 8GU la suma de 51 O S por 255
car¡;as de aguardienln elaborado en su hacienda uLicada
en Jujuy, é introducido en la Provincia de Salta.
En 22 de Abril de 1 ¡ t) se presentó ante el Juez Soccio-
nnl de esta Provincia y demandó á U. Zacarias 'fedin gefe
Jo In oficina Pr~ vincta l de hacienda, vor la devolucion de la
suma citada, esponiendo que la ley Provincial do 18GG era
contraria al at·L lO do la Constitucion, quo declara libre de
derí'cl,os la ci rcuh~eio n de los efectos de produccion na-
cional, desde que irnponia derechos á los productos na-
turales ú fabriles de la Provincia de Jujuy que so introducían
{, la de Salta para su renta.
Corrido traslado, el Sr. Tedin reconoció la verdad do los
heclllls,
observando
solo que
Auzoa le~ui había pagado
esponláneamonlc el derecho, mónos on las caolidades de
7G S, y U. S que fué condenado á pagar¡ y en cuanto al
derecho contestó quo la ley Provincial no era con lraria á
la Constitucion, porque no gr:l\'aba la circulacion de los
ofcclos de protluccion nacional, sinó el consumo de ellas,
como lo prueba el hecho de que los aguardientes do Jujuy
c¡uo transitan por Salla (, las otras provincias no pagaban
derecho alguno.
Practicadas algunas diligencias probatorias de los hechos
se dictó el siguiente: