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S:tlla, Junio H de i 810.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_72

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .IFaUe •el .luea l!leeeleaal. S:tlla, Junio H de i 810. Vislul : Don kamon Anzoategui ha demandado al Tesorero Provincial, Don Zacarias Teuiu, por la cantitl:ul do 510 pesos bolivianos, con sus intereses y los uailos y perjuicios, diciendo haber pagado esta suma á los remaladoros dol tmpuesto IH'o- vincial sobre licores, por 255 carg:ls do aguardiente, que elavorado por ól, en la Pro\'incia de Jujui, introdujo ;\ esta en los años de i868 y 1869, siendo obligado al pago por dicho Tesorero; y fundando su recl:lmo en que, seg•m sostiene, la ley provincial que establece ese impuesto es in,:onstitucio- nal, como pido se declare por ser contraria al articulo dücitno de la Constitucion ~acion a l, que prohibe gravar con derechos In circulacion de los objetos do proJu ~cion y fabricacion Nacional. Contestando á la demanda, ha espue: to el Tesorero, que es cierto, que, demandado Anzoat<'gui ante 1'•1, por los rcma- tadores Don HuOno Villalb:l y Don Manuol Fct·nandez orden6, como Tesorero Municipal y en tal carácter ClHno Juez de re- mates, que Anzoatcgui pagase al primero de esos ' .mandan- tes, por 38 cargas de aguardiente inlrodncido por él de la Provincia de Jujní, la cantidad do 76 pesos, y al segundo la do u. pesos por ol n1ismo origen y causa, ~uc es c\erto tambicn que en consecuencias Anzoatogui pa¡;ó esas dos ca ntid ad~s, poro que no es cierto que haya abonado u1as por órdeu del esponento, pues que t.a pagado espontáneamente cuanto es- cede de esas dos cantidades: que cotuo la loy Provincial de 28 de Diciembre de 186G, que impone el derecho cobrado á Anzoato¡;ui, y pagado por el mismo, no gravó la circulacion 6 transito hácia todas las Provincias, de los efectos de produc- cion y fabricacion Nacional, sinó á su consumo en esta, en nada contraviene el artículo décimo de la Constitucion Nacio- nal, siendo por constguieotc un error la inconslllucionalidad