S:tlla, Junio H de i 810.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_72
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
76
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
.IFaUe •el .luea l!leeeleaal.
S:tlla, Junio H de i 810.
Vislul : Don kamon Anzoategui ha demandado al Tesorero
Provincial, Don Zacarias Teuiu, por la cantitl:ul do 510 pesos
bolivianos, con sus intereses y los uailos y perjuicios, diciendo
haber pagado esta suma á los remaladoros dol tmpuesto IH'o-
vincial sobre licores, por 255 carg:ls do aguardiente, que
elavorado por ól, en la Pro\'incia de Jujui, introdujo ;\ esta en
los años de i868 y 1869, siendo obligado al pago por dicho
Tesorero; y fundando su recl:lmo en que, seg•m sostiene, la
ley provincial que establece ese impuesto es in,:onstitucio-
nal, como pido se declare por ser contraria al articulo dücitno
de la Constitucion ~acion a l, que prohibe gravar con derechos
In circulacion de los objetos do proJu ~cion y fabricacion
Nacional.
Contestando á la demanda, ha espue: to el Tesorero, que
es cierto, que, demandado Anzoat<'gui ante 1'•1, por los rcma-
tadores Don HuOno Villalb:l y Don Manuol Fct·nandez orden6,
como Tesorero Municipal y en tal carácter ClHno Juez de re-
mates, que Anzoatcgui pagase al primero de esos ' .mandan-
tes, por 38 cargas de aguardiente inlrodncido por él de la
Provincia de Jujní, la cantidad do 76 pesos, y al segundo la do
u. pesos por ol n1ismo origen y causa, ~uc es c\erto tambicn
que en consecuencias Anzoatogui pa¡;ó esas dos ca ntid ad~s,
poro que no es cierto que haya abonado u1as por órdeu del
esponento, pues que t.a pagado espontáneamente cuanto es-
cede de esas dos cantidades: que cotuo la loy Provincial de
28 de Diciembre de 186G, que impone el derecho cobrado á
Anzoato¡;ui, y pagado por el mismo, no gravó la circulacion
6 transito hácia todas las Provincias, de los efectos de produc-
cion y fabricacion Nacional, sinó á su consumo en esta, en
nada contraviene el artículo décimo de la Constitucion Nacio-
nal, siendo por constguieotc un error la inconslllucionalidad