DE mSTJCIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_73
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE mSTJCIA NACIONAL.
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sostenida por Anzoatogui y pidiendo ~ desestime la doman-
da en olla fundada, con costas.
Oc lo cspuesto por el Tesorero sobre la naturaleza
d~l
impuesto on cucstion ~ e infiere¡ que por no huherse he-
cho po•· el misn•o una formal negativa al respecto, queda
legalmente establecido ( at·tlculo ochenta y seis de la Ley
de Pt·occdimientos): que el demandado reconoce que los
aguarclientes, soLr·o que ha recaído el impuesto cobrado y
pagado, han sido clabot·ados en la Provincia de Jujuí.- Háse
producido por las p:~ rtcs varHts pruebas de las que se men-
cionará en su lugar, las que sen necesario ¡ y por disposicion
del Juzgado so ha exhibido por el Tcsorct·o, ngrog:indoso on
forma una copia 1lo su titulo do Juez de remates, que consiste
en un ncuer·do de la ~luni cipalida d de ostn ciudad, estahlc-
ciéntlolo así , y en un clecrclo del P. E. do la Provincia apro-
bando ese acuol'clo. -
El nrtículo de la citada Ley Pt·oviucial,
que tir·ne rclacion con In presente cucslion, es el sitiuioulo:
' t\t-tfculo so¡;u ndo: Lns ca as donde so consigne ó cs¡wu-
dan pot· mayor y de pri u1ora mnnn licores, p:l¡p r:ín 4 t·~·a l es
por kll'l·il dú rinu y un pc.:o por el de ng11ardienlc. • Y cout'idf:-
rando los siguientes puntos : como, tanto de la i nl e rp•·c t~l
cion encontrada do J;.¡s pnrles. como 1le inconvenientes p ar;~
la fundacion que, por ser sobre jnrisdiccion debe apt·eciar
de oOcio el J n~ga d o, surgen c. pont:inearnentc divorsas cul!s-
tioncs, resuc!tas ya, ca. i en su totnlitlatl, por la jurispt·udon-
cia tle Estados 1 nido¡;, y, como segun lo declarado por la
Suprema Corte Argentina, en el caso de Gomcz coulra la
Nacion ' I'!S á los principios consignados en la Conslitucion
• 1le los Rstados Unidos y á la Ju•·isprudoncia de esa Nacion,
e que elche rccurrirsc para conncet· el alcance de la jut·isdic-
• cion Nacional, sin prccctlenle lcsitimo entre nosotros, • la
proser.le •·csolucion vá .á h:~ sa rsc casi en s11 totalidad en dicha
ju•·isprudencia.-Tratando ante lodo do las cuestiones sobre