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DE mSTJCIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_73

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE mSTJCIA NACIONAL. 77 sostenida por Anzoatogui y pidiendo ~ desestime la doman- da en olla fundada, con costas. Oc lo cspuesto por el Tesorero sobre la naturaleza d~l impuesto on cucstion ~ e infiere¡ que por no huherse he- cho po•· el misn•o una formal negativa al respecto, queda legalmente establecido ( at·tlculo ochenta y seis de la Ley de Pt·occdimientos): que el demandado reconoce que los aguarclientes, soLr·o que ha recaído el impuesto cobrado y pagado, han sido clabot·ados en la Provincia de Jujuí.- Háse producido por las p:~ rtcs varHts pruebas de las que se men- cionará en su lugar, las que sen necesario ¡ y por disposicion del Juzgado so ha exhibido por el Tcsorct·o, ngrog:indoso on forma una copia 1lo su titulo do Juez de remates, que consiste en un ncuer·do de la ~luni cipalida d de ostn ciudad, estahlc- ciéntlolo así , y en un clecrclo del P. E. do la Provincia apro- bando ese acuol'clo. - El nrtículo de la citada Ley Pt·oviucial, que tir·ne rclacion con In presente cucslion, es el sitiuioulo: ' t\t-tfculo so¡;u ndo: Lns ca as donde so consigne ó cs¡wu- dan pot· mayor y de pri u1ora mnnn licores, p:l¡p r:ín 4 t·~·a l es por kll'l·il dú rinu y un pc.:o por el de ng11ardienlc. • Y cout'idf:- rando los siguientes puntos : como, tanto de la i nl e rp•·c t~l ­ cion encontrada do J;.¡s pnrles. como 1le inconvenientes p ar;~ la fundacion que, por ser sobre jnrisdiccion debe apt·eciar de oOcio el J n~ga d o, surgen c. pont:inearnentc divorsas cul!s- tioncs, resuc!tas ya, ca. i en su totnlitlatl, por la jurispt·udon- cia tle Estados 1 nido¡;, y, como segun lo declarado por la Suprema Corte Argentina, en el caso de Gomcz coulra la Nacion ' I'!S á los principios consignados en la Conslitucion • 1le los Rstados Unidos y á la Ju•·isprudoncia de esa Nacion, e que elche rccurrirsc para conncet· el alcance de la jut·isdic- • cion Nacional, sin prccctlenle lcsitimo entre nosotros, • la proser.le •·csolucion vá .á h:~ sa rsc casi en s11 totalidad en dicha ju•·isprudencia.-Tratando ante lodo do las cuestiones sobre