← Back to results

DE .JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_81

Keywords / Subjects

IMPUESTO PROPIEDAD

Ruling Text

DE .JUSTICIA NACIONAL. 85 comercw interior, que en su caso, comprenderá tambien artículos tales como dicho aguardiente. Para que no haya colision entre la protcccion r¡uo la Nacion tiene derecho y aun debor de dar {, esos efectos de fabricacion Nacional y el dereclao tle la Provincia para sugctarlos á impuestos, una vez que hagan parle de su comercio interior ¿cuál es la línea hasta donde llega, exlinguiénJose desde ese momento el de•·eclao de la Nacion, )' desde dónde comienza el derecho de la Provi ncia ? La misma jurisprutlencia americana respon- de•·á satisfactoriamente á esta á1·dua cuestion. En el caso de Drown, contra el Estado do Maryland, el Presidente Marshal, esponiendv la opinion de la Suprema Corte, se espresó en los siguientes térmi nos : e La prohibicion constitucional á e los Estados de gravar con derechos las importaciones, pro- ' hibicion que una mayoría de los mismos sentía interés en e preservar, puede ciertamente llegar á ponerse e!l cooOtclo • con su recouocido poder de imponer derechos sobre las • personas y la propiedad, que so \tallen tlcntro do su terri- ' torio. El Poder y su reslriccion aun puetlon ser distin- ' guidos p<H·fectamenle, mtcntras no so aproximen, son e capaces, con todv, como los colot·•:s intermedi"'s entre ol , blanco y el negro de asercarse tanto recíprocamente e que confundan al que quiera distinguirlos, del mismo e modo quo confundo, para la distincion, la aproxima- ' cion de los colores. Sin embargo, la distincion exis- ' te, y deberá sc1· establecida segun los casos. Antes , de que estos ocurran, seria prematuro establecer re· e gla alguna como de uni\'ersal aplicacion. Al pre- e sentc es suficiente decir, en sentido general, que e cuando el impvrtador, disponiendo do la cosa importada, e la ha incorporado y mezclado con la masa de la propie- • dad del país, ella ha perdido, quizá, su carácter dislin- c tivo de imporlacion, pas:utdo á quedar sujeta al poder de