DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 10
ID: fallos_10_83
Voces / Materias
IMPUESTO
INCONSTITUCIONALIDAD
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
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inconstitucionalidad del impuesto cobrado á Anzoategui ¿el
Tesorero será responsable de la cantidad inconstitucional-
monte recibida ? Ya se ha visto que, conforme á los prin-
cipios americanos, á que, segun la Suprema Corte Argen-
tina, • debe recur·rirse para saber el alcance de la ju•·isdiccion
federal •, es trasgresor todo empleado público, cuyos actos
no se hallan autorizados por la ley ; se ha visto tambien,
que el citado caso do la Corte Marcial, que tan trasgresor
es el mero ejecutor, que exige ilegalmente el pago de una
cantidad de dinero, como la autoridad que lo autorizó para
exigirla de la persona dotol'lllinada ¡ si ahora so ailodo que,
tratándose de un procedimiento civil, lo mismo es, segun
repetidas decisiones de la Suprema Corte de Estarlos-Unidos,
no oponer ley alguna, para evitar la responsabilidad do la
trasgresion, que escepcionar con una ley inconstitucional,
al mónos, en lo referente á la escepcion.
Por consiguiente,
no opt,niéndose á la órden inconstitucional, con que se hace
cargo al Tesorero, mas que un artículo de ley provincial,
articulo repugnante á la Constitucion ; y la confusion de
parte del oponente, de la cláu ula constitucional que exime
do dereohos de circulacion de los efectos de producoion ó
fabricacion nacional, aun dentro del propio territorio de la
Provincia, en que ha tcnid'o lugar esa fabricacion ó produo-
cion, con la otra cláusula constitucional que hace igual
esoncion en favor del comercio de tránsito de una á otras
Provincias¡ no oponiéndose, pues, mas que estas dos cosas,
queda sin desvanecimiento alguno la trasgresion contra la
Constitucion, cometida por el Tesorero al mandar pagar ese
impuesto inconstitucional ¡ siendo, por lo mismo responsable
de ello dicho Tesorero.
El hecho de aparecer en autos que
este ordenó ese pago, como Juez de remates, no os un obs-
táculo contra la re\'ision do sus procedimientos, do los quo
se ha deducido la responsabilidad.-Su resolucion, en eso