← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 10 ID: fallos_10_83

Keywords / Subjects

IMPUESTO INCONSTITUCIONALIDAD RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 87 inconstitucionalidad del impuesto cobrado á Anzoategui ¿el Tesorero será responsable de la cantidad inconstitucional- monte recibida ? Ya se ha visto que, conforme á los prin- cipios americanos, á que, segun la Suprema Corte Argen- tina, • debe recur·rirse para saber el alcance de la ju•·isdiccion federal •, es trasgresor todo empleado público, cuyos actos no se hallan autorizados por la ley ; se ha visto tambien, que el citado caso do la Corte Marcial, que tan trasgresor es el mero ejecutor, que exige ilegalmente el pago de una cantidad de dinero, como la autoridad que lo autorizó para exigirla de la persona dotol'lllinada ¡ si ahora so ailodo que, tratándose de un procedimiento civil, lo mismo es, segun repetidas decisiones de la Suprema Corte de Estarlos-Unidos, no oponer ley alguna, para evitar la responsabilidad do la trasgresion, que escepcionar con una ley inconstitucional, al mónos, en lo referente á la escepcion. Por consiguiente, no opt,niéndose á la órden inconstitucional, con que se hace cargo al Tesorero, mas que un artículo de ley provincial, articulo repugnante á la Constitucion ; y la confusion de parte del oponente, de la cláu ula constitucional que exime do dereohos de circulacion de los efectos de producoion ó fabricacion nacional, aun dentro del propio territorio de la Provincia, en que ha tcnid'o lugar esa fabricacion ó produo- cion, con la otra cláusula constitucional que hace igual esoncion en favor del comercio de tránsito de una á otras Provincias¡ no oponiéndose, pues, mas que estas dos cosas, queda sin desvanecimiento alguno la trasgresion contra la Constitucion, cometida por el Tesorero al mandar pagar ese impuesto inconstitucional ¡ siendo, por lo mismo responsable de ello dicho Tesorero. El hecho de aparecer en autos que este ordenó ese pago, como Juez de remates, no os un obs- táculo contra la re\'ision do sus procedimientos, do los quo se ha deducido la responsabilidad.-Su resolucion, en eso