DE IUSTJCJA NACIO~AL .
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10
ID: fallos_10_85
Keywords / Subjects
TASA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 21
ley 5
Ruling Text
DE IUSTJCJA NACIO~AL .
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no establece mas cantidad pagada por éste al rematador, de
órden del Tesorero, que la do 14 pesos.-EI testimonio de
f. •1 '1, agregado sin contr:.Jrliccion de Anzoategui, en que
está constanciada una resolucion administrativa del Tesorero,
mandando á aquel pagar á Fcrnandcz ·14 pesos¡ y la dccla-
racion de este, á f. 27, de que solo una vez ha sido preci-
so <¡ue el Tesorero espida una órden de pago, vez que, en
tales términos, viene á sor la misma constancia en el tes-
timonio, conrlrrnan el hecho de que lo pagada á F'ernandez
por órdon del Tesorero no son sinó 14 pesos.
Como no
hay mas prueba al respecto, resulta que solo esta cantidad
queda justificada como p:~gada á Fcrnandez de órden del Te-
•
sorero.
Sumando las dos cantidades pagadas con esta ór-
dPn, resulta que la cn ntid:~d total de capital, de que es
responsnLic el dcmandnnto al demandado, es la de 90 pesos
bolivianos-¿ Deberá nbonnr tambien el Tesorero los inte-
reses, daños y perjuicios, cobrados al mismo tiempo?-
Por lo que lo hoce á los últimos, como ninguna justifl-
cion so ha producido, ni aun intentado, al respecto, tie-
nen que ser desestimados. Por lo que hace á los intereses,
que sin necesidad •lo esa prueba, y atendidos las facilidades
de la época para colocar ventajosamente el dinero, resul-
tan por si mismos como lucro cesante, el Tesorero, que
privó do ese lucro, los debe conformo ~ tasa legal del seis
por ciento al o i10 ( argumento de la ley 21 a, tít. 1 o y de la
ley 5• Ut. So de la N. R ). Por estos y otros fundamentos,
deflnitiyamcntc juzgando, se declaro : Que el Tesorero D.
Zacarias Tcdin, en el término de di ~z días, pague á don
Hamon Anzoategui las cantidades de 16 y 14 posos bolivia-
nos, quo inconstitucionalmente le mandó abonar ¡ con sus
intereses al medio por ciento anual, prévio liquidocion do
parte del demandante ¡ descstimándoso la demanda en cuanto
al exceso cobrado, saiYas lns acciones contra torceros, y
T. J.
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