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DE IUSTJCJA NACIO~AL .

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 10 ID: fallos_10_85

Keywords / Subjects

TASA DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 21 ley 5

Ruling Text

DE IUSTJCJA NACIO~AL . 89 no establece mas cantidad pagada por éste al rematador, de órden del Tesorero, que la do 14 pesos.-EI testimonio de f. •1 '1, agregado sin contr:.Jrliccion de Anzoategui, en que está constanciada una resolucion administrativa del Tesorero, mandando á aquel pagar á Fcrnandcz ·14 pesos¡ y la dccla- racion de este, á f. 27, de que solo una vez ha sido preci- so <¡ue el Tesorero espida una órden de pago, vez que, en tales términos, viene á sor la misma constancia en el tes- timonio, conrlrrnan el hecho de que lo pagada á F'ernandez por órdon del Tesorero no son sinó 14 pesos. Como no hay mas prueba al respecto, resulta que solo esta cantidad queda justificada como p:~gada á Fcrnandez de órden del Te- • sorero. Sumando las dos cantidades pagadas con esta ór- dPn, resulta que la cn ntid:~d total de capital, de que es responsnLic el dcmandnnto al demandado, es la de 90 pesos bolivianos-¿ Deberá nbonnr tambien el Tesorero los inte- reses, daños y perjuicios, cobrados al mismo tiempo?- Por lo que lo hoce á los últimos, como ninguna justifl- cion so ha producido, ni aun intentado, al respecto, tie- nen que ser desestimados. Por lo que hace á los intereses, que sin necesidad •lo esa prueba, y atendidos las facilidades de la época para colocar ventajosamente el dinero, resul- tan por si mismos como lucro cesante, el Tesorero, que privó do ese lucro, los debe conformo ~ tasa legal del seis por ciento al o i10 ( argumento de la ley 21 a, tít. 1 o y de la ley 5• Ut. So de la N. R ). Por estos y otros fundamentos, deflnitiyamcntc juzgando, se declaro : Que el Tesorero D. Zacarias Tcdin, en el término de di ~z días, pague á don Hamon Anzoategui las cantidades de 16 y 14 posos bolivia- nos, quo inconstitucionalmente le mandó abonar ¡ con sus intereses al medio por ciento anual, prévio liquidocion do parte del demandante ¡ descstimándoso la demanda en cuanto al exceso cobrado, saiYas lns acciones contra torceros, y T. J. i .