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DP. JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 10 ID: fallos_10_97

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DP. JUSTICIA NACIONAL. f01 rlicntes, seiialarlos núm. ·12 ejecutivo, 01, 245 compensa· cion 269, 272 y A.56. Encuentra: (¡ue la declaracion pedida por el apoderado de ManttJrola es inoficiosa 6 que tal vez dé lugar á una nueva articulacion de una ú otra parte, cuando los puntos que se intentan aclarar estan bien esplícitos y determinados en los espedientes dichos y la materia discutida hasta el fastidio. Todos los puntos jurídicos están ya discutidos, como así mismos los réditos que deben devengar, los cargos recí- procos do uno y otro contondor. La sentencia de Julio 28 del 1868 (cuaderno núm. 91) es el título principal, la competencia otro, cuaderno 245, la sentennia de 22 de Abril del año pasa~o , cuaderno 272, c¡ue redujo la deuda tle Duslos á 2,341 S 9t es, el decreto de t 7 de Setiembre de 1867 con su escrito en que el apo- derado de Manlerola pidió el inlcrós legal del 8 por ciento anual sobre el alcance á fJUC se refiere el susodicho auto, la sentencia suprema de 21 de Mayo del corriente año, foja 67 vuulta, cuaderno 458, que determina el rédito del uno y medio á la escritura negociada, y por fln, multitud de datos que constan en los diversos cuerpos de autos son mas que suficientes para aclarar, toda duda quo se ofrezca á los peritos liquidadores. Por tanto: A fin de no redundar en otras declaraciones que tal vez mas bien vendrían á confundirlo todo, y atenta la consideracion, que si los peritos se equivocan ó difieren en algun tanto sus opi nion e~ , entonces es llegado ij) caso de pronunciarse el Juzgado sobre la dificultad que ocurra. No ha lugar á la· doclaracion última solicitada por don Felipe Correa. En su lugar, las partes vengan á comparendo para con- venir en uno ó dos peritos y un tercero, aun que seria mas