DP. JUSTICIA NACIONAL.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 10
ID: fallos_10_97
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
DP. JUSTICIA NACIONAL.
f01
rlicntes, seiialarlos núm. ·12 ejecutivo, 01, 245 compensa·
cion 269, 272 y A.56.
Encuentra: (¡ue la declaracion pedida por el apoderado
de ManttJrola es inoficiosa 6 que tal vez dé lugar á una
nueva articulacion de una ú otra parte, cuando los puntos
que se intentan aclarar estan bien esplícitos y determinados
en los espedientes dichos y la materia discutida hasta el
fastidio.
Todos los puntos jurídicos están ya discutidos, como así
mismos los réditos que deben devengar, los cargos recí-
procos do uno y otro contondor.
La sentencia de Julio 28 del 1868 (cuaderno núm. 91)
es el título principal, la competencia otro, cuaderno 245,
la sentennia de 22 de Abril del año pasa~o , cuaderno 272,
c¡ue redujo la deuda tle Duslos á 2,341 S 9t es, el decreto
de t 7 de Setiembre de 1867 con su escrito en que el apo-
derado de Manlerola pidió el inlcrós legal del 8 por ciento
anual sobre el alcance á fJUC se refiere el susodicho auto,
la sentencia suprema de 21 de Mayo del corriente año, foja
67 vuulta, cuaderno 458, que determina el rédito del uno
y medio á la escritura negociada, y por fln, multitud de
datos que constan en los diversos cuerpos de autos son
mas que suficientes para aclarar, toda duda quo se ofrezca
á los peritos liquidadores.
Por tanto: A fin de no redundar en otras declaraciones
que tal vez mas bien vendrían á confundirlo todo, y atenta
la consideracion, que si los peritos se equivocan ó difieren
en algun tanto sus opi nion e~ , entonces es llegado ij) caso
de pronunciarse el Juzgado sobre la dificultad que ocurra.
No ha lugar á la· doclaracion última solicitada por don
Felipe Correa.
En su lugar, las partes vengan á comparendo para con-
venir en uno ó dos peritos y un tercero, aun que seria mas