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DB JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 10 ID: fallos_10_131

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DB JUSTICIA NACIONAL. t35 titucioo Nacional, y la puedon y deben interpretar y es- plicar. . 7o Solo queda á salvo el recurso establecido por el art. U, inc. 2, do In ley de t4 de Setiembre de t863, para cor- regir las interpretaciones que sean erróneas. So De lotro modo la jurisdiccion de los tribunales de Provincia seria absorbida por la do los Tribunales de la Na- cion, bastando para privar á aquellos del conocimiento de las causas, alegar que las leyes aplicables al debate son con· trarias á la Constitucion. Coso.-En el año de 186(; In Legislatura do Santa-Fé dictó una ley en que se ordenaba que los billetes de los Ban- cos, que se e~tablecieran en dicha Provincia serian á pesos fuertes y se pagarían en moneda legal. Con arreglo á esta ley, el Banco de Londres y Río de la Plata solicitó y obtuvo la fundncion de un banco. Mas tarde se fundó el llaneo del Rosario, y al aprobarse sus estatutos, ae estipuló que los billetes serian á pesos fuertes y bolivianos, pagaderos en la moneda que represen- uran. Igual concesion se hizo al Banco Comercial «te Santa-Fé. El Banco de Londres, fundado en que por sus estatutos gozaba de cualquier privilegio que por leyes posteriores se concediera á otros bancos, emitió tambien á pesos bolivia- nos. En 3 de Agosto de t 868 una ley provincial fljó el tipo de la moneda boliviana en diez reales y medio por cada peso fuorle, y ordenó á los bancos que pagaran en esta moneda sus billetes despues de treinta dias de promulgada. Dos años despues, D. Casimiro Rivadeneira pidió al Ban- co de Lóndres la conversion en fuertes de 4~00 ps. en bille-